REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000251
ASUNTO : KP01-P-2010-000251


Visto el contenido del escrito de fecha 03-08-2011, presentado por el Defensor Público Abogado RUBEN VILLASMIL, a favor del imputado WILMER JOSE PARRA NAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 24.340.342, donde solicita el archivo de las actuaciones, este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 28-07-2010 la Defensa Pública solicita la fijación de audiencia oral conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez en fecha 18-01-2010 fue celebrada audiencia de presentación (Artículo 248 COPP) pre-calificando el Ministerio Público la conducta desplegada por el imputado en el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, peticionado se siguiera la causa por la vía del procedimiento ordinario conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado conforme al artículo 256 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 22-09-2010, se lleva a cabo audiencia conforme al artículo 313 Ejusdem, en el cual el Tribunal acuerda el plazo de treinta (30) días a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, lapso que en fecha 22-10-2010 se venció.
En fecha 25-10-2010 la Defensa Pública solicita conforme al articulo 314 del texto adjetivo procesal penal se ordene el archivo de las actuaciones, y el 04-11-2010, es presentada acusación por parte de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara.-
En fecha 2 de diciembre de 2010 el Tribunal de Control nro. 3 en oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor del artículo 28 numeral 4to, literal d Ejusdem en concordancia con el artículo 33.4 del mismo texto legal acuerda el sobreseimiento de la causa.-
En fecha 30 de junio de 2011 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite pronunciamiento a apelación presentada por el Ministerio Público a la decisión del Tribunal de Control nro. 03 de fecha 2 de diciembre de 2010, en el cual ANULA la mencionada decisión y acuerda la celebración de una nueva audiencia preliminar por un Tribunal distinto de Control de este Circuito Judicial Penal.-

En fecha 02 de agosto de 2011, es celebrada audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Tribunal a tenor del artículo 20 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal desestima la acusación presentada por el Ministerio Público por defectos en el ejercicio.-
Considera quien decide, en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 314 de la referida ley procesal, habiéndose ordenado la presentación de solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público, y en presencia de la solicitud de la defensa pública es ajustado a derecho decretar el archivo de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Visto lo anterior, se hace conveniente mencionar y reflexionar lo estipulado en los artículos 1, 11 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º y 34 ordinales 2°, 8°, 9°, 10°, 16° y 19° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales en su conjunto, señalan las obligaciones del Ministerio Público, frente a la administración de justicia, así como el derecho que tiene el ciudadano cuando es imputado de un tipo penal y se encuentra ante cierta inseguridad jurídica, sometido a un proceso y en espera de una decisión positiva o negativa, la cual es tardía en su llegada.
En el presente caso el Ministerio Público no dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos transcritos, en virtud de que no presentó la solicitud de prórroga, ni el acto conclusivo correspondiente, en consecuencia; lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las Actuaciones, como en efecto se hace. Así se decide.

Se deja constancia que cesa la condición de imputado del ciudadano: imputado WILMER JOSE PARRA NAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 24.340.342, así como la medida de coerción personal que pesa sobre el, solo por este asunto.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la causa seguida al ciudadano: imputado WILMER JOSE PARRA NAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 24.340.342 según lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas al ciudadano: imputado WILMER JOSE PARRA NAVAS, titular de la cédula de identidad nro. 24.340.342, cesa su condición de imputado en el presente asunto, quedando a salvo la posibilidad de reanudarse la causa, cuando surjan nuevos elementos y previa autorización de quien regente este Despacho. Termínese el asunto. Notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones a LA FISCALIA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García