REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003168
ASUNTO : KP01-P-2011-003168
Juez: Abg. Amelia Jiménez.
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón.
Alguacil: Saúl Hernández.
Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Esther Yelitza La Cruz.
Defensa: Abg. Dumnia Rivas, Inpre N° 25298 y Raquel Vivas, Inpre N° 12620
Imputados: 1) Luis Eduardo Agüero González, cédula de identidad N° V-21143708, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 09-10-1992, de 18 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación estudiante, hijo de Ixora Teresa González y Edgardo Agüero, domiciliado en Urbanización Las Casitas, sector 1, vereda 2, casa Nº 8, a 100 metros de la panadería Las Casitas, Parroquia El Cují, Estado Lara, teléfono 0416-4572944 (progenitor)
2) José Mikael Gil Montesinos, cédula de identidad N° V-22270177, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 26-10-1992, de 18 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación estudiante, hijo de Yasmin Soto y José Manuel Gil, domiciliado en Urbanización Las Casitas, sector 2, calle 5, vereda 8, casa Nº 2, en toda la esquina de Tortas Marcheli, Parroquia El Cují, Estado Lara, teléfono 0426-2588502 (progenitor)
Delitos: Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, respectivamente
FUNDAMENTACIÓN
DE DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA dictada en oportunidad de celebración de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21 de Septiembre de 2011, en los términos siguientes:
PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia:
“…En el día de hoy, siendo las 11:30 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil Saúl Hernández, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 2º del Ministerio Público, Abg. Esther Yelitza La Cruz, la Defensa Abg. Dumnia Rivas, Inpre N° 25298 y Raquel Vivas, Inpre N° 12620 y los acusados de autos Luis Eduardo Agüero González y José Mikael Montesinos. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formaliza su acusación en contra de los ciudadanos Luis Eduardo Agüero González y José Mikael Montesinos, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio y las documentales los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los referidos ciudadanos, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, respectivamente, solicitando sean admitidas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y en consecuencia se admita la acusación fiscal y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio, asimismo, solicito se le mantenga la medida de coerción impuesta en la audiencia de presentación, es todo. Seguidamente, la Jueza explica a los acusados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responden cada uno por separado, Luís Eduardo Agüero González: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo” y José Mikael Montesinos, “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: ratificamos nuestro escrito de oposición a la acusación fiscal y de igual manera planteamos la nulidad absoluta de las actuaciones por cuanto esta defensa solicito ante la Fiscalía diligencias y no se obtuvo respuesta alguna de ello, asi mismo, solicitamos la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, es todo. La Jueza cede la palabra a la Representación Fiscal quien entre otras cosas expone: revisado el expediente Fiscal se observa que no se le dio respuesta a la solicitud fiscal, es todo...”
El artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo. 125. Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:
(…)5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen (…)”
En ese mismo orden de ideas contempla el artículo 305 Ejusdem:
“Artículo 305. PROPOSICION DE DILIGENCIAS. El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, (…)”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 señala:
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa (…).”
La defensa mostró en la audiencia a efectos vivendi comunicación de fecha 26-04-2011 dirigida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el cual peticionaba la practica de diligencias de investigación, y al serle cedida la palabra al Ministerio Público, este Señaló que no se le dio respuesta a tal petición.
Por una parte se observa que el Ministerio Publico, no práctico dicha diligencia de investigación con respecto a los imputados, y siendo que por dicha omisión incurrió en una franca violación al Derecho a la Defensa del imputado, al NO realizar la práctica de la diligencia solicitada por la defensa, y menos aún emitir pronunciamiento o motivación alguna a la no practica de la misma, pronunciamiento al cual estaba obligado, por lo cual considera este Tribunal ajustado a derecho en aras de garantizar en contenido del Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la finalidad del Proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y acogiéndose esta Juzgadora el criterio establecido en la sentencia nro. 478, expediente 06-0497, de fecha 06-08-07 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: ELADIO APONTE APONTE, en un caso similar, y en atención a los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULAR la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 31 de mayo de 2011, y REPONER la causa, al estado de que sea practicada la diligencia solicitada por la defensa, o en su defecto el Ministerio Público emita pronunciamiento a la pertinencia, necesidad o no de realizarla, para posteriormente proceder a presentar el acto conclusivo respectivo con todos los elementos de convicción que recave el Ministerio Público, extendiéndose la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a presentación cada 45 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ANULA la ACUSACION presentada en fecha 31 de mayo de 2011, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra los imputados: Luís Eduardo Agüero González, cédula de identidad N° V-21.143.708 y José Mikael Gil Montesinos, cédula de identidad N° V-22.270.177.
SEGUNDO: Ordena REPONER la causa, al estado de la practica de la diligencia solicitada por la defensa pública, o en su defecto el Ministerio Público emita pronunciamiento a la pertinencia, necesidad o no de realizarla, para posteriormente proceder a presentar el acto conclusivo respectivo con todos los elementos de convicción que recave el Ministerio Público.-
TERCERO: Se extiende la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a presentación cada 45 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito judicial Penal a los imputados: Luís Eduardo Agüero González, cédula de identidad N° V-21.143.708 y José Mikael Gil Montesinos, cédula de identidad N° V-22.270.177.-
CUARTO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 327, 13, 125, 305, 190, 191, 195 y 196, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con sentencia nro. 478, expediente 06-0497, de fecha 06-08-07 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado: ELADIO APONTE APONTE.-
QUINTO: Notifíquese a las partes.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García