REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021082
ASUNTO : KP01-P-2011-021082
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE FECHA 06-10-2011 ( Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia) y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CONFORME AL ARTICULO 256 NUMERAL 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ASÍ COMO PROCEDIMIENTO ABREVIADO, ARTICULO 373 EJUSDEM.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD IMPUESTAS EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE FECHA 06-10-2011 ( Articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia) y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD CONFORME AL ARTICULO 256 NUMERAL 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, impuestas en esa misma fecha 06 de octubre de 2011, en los términos siguientes:
“…Siendo las 5:05 p.m., del día 29 de Septiembre de 2011, oportunidad fijada para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Pedro Rafael Chacón y el Alguacil Henry Rodríguez. Se deja constancia de la presencia de: el Fiscal de Flagrancia del MP., Abg. Yrling Roldan, el imputado de autos Antonio Suárez, previo traslado, quien exonera a la defensa pública y designa al Abg. Gonzalo Contreras, Inpre Nº 92334, quien estando presente se le toma el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 139 del COPP, manifestando que su domicilio procesal es el siguiente: carrera 16 entre calles 26 y 27, Edificio Estrados, piso 4, oficina 44 de esta ciudad, teléfono 0414-9512576. La Jueza da inicio a la presente audiencia e informa a las partes el motivo de la misma. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano Antonio Alfonso Suárez Martínez y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos en fecha 05-10-2011, funcionarios adscritos a la Estación Policial Las Clavellinas del estado Lara, detienen al referido ciudadano, hace mención a lo referido en el acta policial y precalificó como Lesiones Intencionales y Lesiones Físicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente, de igual modo, solicitó se decrete aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado; en relación a la medida de coerción personal solicita se le imponga las establecidas en el artículo 256.9º del COPP, es decir presentarse las veces que el Tribunal lo requiera y las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87. 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, es todo. Seguido se le impuso al imputado, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, el Imputado Antonio Alfonso Suárez Martínez, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente manifestó que: “no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: solicito al Tribunal se continúe el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, que se le otorgue a mi representado una de las medidas previstas en el artículo 256.9 del COPP, asimismo, solicito la practica de reconocimiento médico legal a mi representado, por cuanto se encuentra lesionado, es todo. Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos: Primero: se califica la Aprehensión como flagrante del imputado conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano Antonio Alfonso Suárez Martínez. Segundo: Se acuerda continuar el Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en el artículo 372 del COPP, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Intencionales y Lesiones Físicas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Tercero: Se le impone al ciudadano Antonio Alfonso Suárez Martínez, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256.9º del COPP, es decir presentarse ante el Tribunal y/o Fiscalía las veces que se le requiera, asi mismo le impone las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 87.5 y 6 es decir prohibición de acercarse a la mujer agredida y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Cuarto: Se acuerda la practica de reconocimiento médico legal para el día 07-10-2011 a las 9:00 a.m. Líbrese oficio a la medicatura forense. Líbrese Boleta de Libertad. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. (…)”
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según lo manifestado por el Ministerio Público, así como por lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme al contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer este Tribunal acuerda las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , así como la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación ante el Tribunal cada vez sea requerido, conforme al artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase el asunto al Tribunal de juicio que por distribución corresponda.- Notifíquese, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García