REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004772
KP01-P-2010-017633 (Acumulado).

Barquisimeto, 13 de octubre de 2011.
Años 201° y 152°

APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADOS: JOSE LEONARDO LOZADA, cédula de identidad Nº: 19.039.016, y JESUS ANTONIO JIMÉNEZ, cédula de identidad Nº: 18.104.482.

DELITOS: OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, para ambos imputados y adicionalmente para el imputado JOSE LEONARDO LOZADA, cédula de identidad Nº: 19.039.016, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEGACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 eiusdem.

HECHOS IMPUTADOS
(Asunto KP01-P-2011-004772). Funcionarios del CICPC, dejan constancia mediante acta que en fecha 13-04-11, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la aprehensión de los imputados, cuando señalan que siendo las 11:30 de la mañana de ese día, se encontraban en labores de patrullaje por la Urb. Rafael Caldera de esta ciudad, fueron abordados por personas de esa localidad manifestándoles que en ese momento se encontraban varios ciudadanos en la calle 20 consumiendo y con armas de fuego, visto esto se trasladaron al sitio, se encontraron con dos ciudadanos que efectivamente se encontraban bajo los efectos de alguna droga, identificándose como funcionarios policiales, procedieron a realizarles una revisión corporal, ubicándole en el bolsillo delantero derecho al que se identifico como José Leonardo Lozada, un envoltorio con un polvo blanco en su interior, de la droga conocida como cocaína, con un peso neto de 6, 4 gramos. Igualmente al que se identifico como Jiménez Rojas Jesús Antonio, se le incauto un envoltorio con un polvo blanco en su interior, de la droga conocida como cocaína, con un peso neto de 4, 6 gramos.
(Asunto KP01-P2010-017633) En Acta de Investigación Policial Nº: 1022, de fecha 07-12-10, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano José Leonardo Lozada, a quien al practicarle una inspección de personas, le incautaron el el bolsillo delantero derecho del pantalón, la cantidad de tres envoltorios en papel aluminio contentivos en su interior de la denominado droga crack, resultando ser una vez practicada las pruebas de orientación y química, la sustancia conocida como cocaína con un peso neto de 500 miligramos.


PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
(Asunto KP01-P-2010-004772)
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Actuantes, a saber: Muro Eglys, Carlos Ramírez, Rogelio Yépez, Wilmer Valles y Juna Castillo, adscritos al CICPC de Barquisimeto, Edo. Lara.
SEGUNDO: Declaración de los Expertos Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicaron las Experticias, Toxicologicas, Químicas, Barrido y Prueba de Orientación.


DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
(Asunto KP01-P-2010-004772)
.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-04-11, suscrita por la funcionaria Experto Ana Torres, adscrita al CICPC de Barquisimeto, Edo., Lara. (Prueba de Orientación).
.- Experticia Toxicologica Nº: 9700-127-ATF-2883-11, de fecha 18-04-11.
.- Experticia Toxicologica Nº: 9700-127-ATF-2884-11, de fecha 18-04-11.
.- Experticia Química Nº: 9700-127-ATF-2887-11, de fecha 18-04-11.


TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
(Asunto KP01-P-2010-017633)
.- Declaración de las Expertas WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Y EXPERTICIA QUIMICA y EXPERTICIA DE BARRIDO.

.- Declaración de los Funcionarios Actuantes, Costero Jose Alexander, Arroyo Colmenárez Johnny, Abreu Migdalia del Carmen, y Rodríguez Pérez José Angel, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nº: 4, Guardia Nacional Bolivariana del estado Lara.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
(Asunto KP01-P-2010-017633)
.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-12-10, realizada por la Experta Wilma Mendoza, adscrita al CICPC, del estado Lara. (Prueba de Orientación).

EXPERTICIA TOXICOLOGICA, signada con el N ° 9700-127-ATF-6340-10 de fecha 24-02-11, practicada por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

EXPERTICIA QUIMICA, signada con el N ° 9700-127-ATF-6342-10 de fecha 07-02-2011, practicada por las Expertas Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.


TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
(Asunto KP01-P-2010-004772)
.- Elizabeth Yajure, Cédula de identidad Nº: 9.511.318.
.- Néstor David Apóstol, Cédula de identidad Nº: 15.004.775.
.- Patora Zambrano, Cédula de identidad Nº: 9.546.209.
.- Yamilet Alejandra Jiménez, Cédula de identidad Nº: 18.258.355.
.- Dilcia Josefina Lozada, Cédula de identidad Nº: 4.722.962.
.- Perozo Vargas Bunny Mariela, Cédula de identidad Nº: No Consta.
.- Yamileth Alejandra Jiménez, Cédula de identidad Nº: 18.258.355.
.- Experto Julio Rodríguez, quien suscribe Experticia de Barrido Nº: 9700-127-ATF-2885-11, de fecha 18-04-11. Adscrito al CICPC del estado Lara.
.- Experta Ana Torres, , quien suscribe Experticia de Barrido Nº: 9700-127-ATF-2885-11, de fecha 18-04-11. Adscrito al CICPC del estado Lara.

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
(Asunto KP01-P-2010-004772)
.- Experticia de Barrido, Nº: 9700-127-ATF-2885-11, de fecha 18-04-11, suscrita por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez.

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
(Asunto KP01-P-2010-017633)
.- Declaración de las Expertas Wilma Mendoza y Ana Torres, quienes suscriben Experticia de Barrido Nº: 9700-127-ATF-6341-10, de fecha 24-02-11.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
(Asunto KP01-P-2010-017633)
.- Experticia de Barrido Nº: 9700-127-ATF-6341-10, de fecha 24-02-11, suscrita por las Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritas al CICPC de Barquisimeto, Edo. Lara.

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

PUNTO PREVIO: En relación a la excepción opuesta por la Defensa conforme al artículo 328 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 28, numeral 4to, literal “i” eiusdem, con respecto a Acción promovida ilegalmente, por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, por considerar que la acusación no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 numerales 2º, 3º y 4º ibidem, ha de señalarse que revisado el acto conclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público, este cumple con los formalismo de ley, al señalar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le imputa a los ciudadanos JOSE LEONARDO LOZADA, cédula de identidad Nº: 19.039.016, y JESUS ANTONIO JIMÉNEZ, cédula de identidad Nº: 18.104.482. Se señalan claramente los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción de los cuales tuvo el convencimiento de su pretensión materializada con la presentación de la acusación formal. Los hechos imputados fueron encuadrados en el tipo penal de OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, para ambos imputados y adicionalmente para el imputado JOSE LEONARDO LOZADA, cédula de identidad Nº: 19.039.016, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEGACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 eiusdem. Señalando claramente cada uno de los dispositivos legales en los que baso su pretensión.

PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, cubiertos en su totalidad SE ADMITEN LAS ACUSACIONES presentadas por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos JOSE LEONARDO LOZADA, cédula de identidad Nº: 19.039.016, y JESUS ANTONIO JIMÉNEZ, cédula de identidad Nº: 18.104.482, por la presunta comisión de los hechos calificados como OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, para ambos imputados y adicionalmente para el imputado JOSE LEONARDO LOZADA, cédula de identidad Nº: 19.039.016, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEGACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 eiusdem.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas, Necesarias y Pertinentes y que en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba son del proceso y por ende de ambas partes. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa.
A EXCEPCION DE, Acta de Investigación Penal de fecha 13-04-11, suscrita por los funcionarios actuantes del CICPC (Asunto KP01-P-2010-004772), y Acta de Investigación Policial Nº: 1022 de fecha 07-12-10, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, (Asunto KP01-P-2010-017633), ambas ofrecidas por el Ministerio Público como pruebas documentales, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos los acusados de autos, por cuanto las mismas no son un medio de prueba sino un elemento de convicción y por lo tanto no pueden ser incorporadas al proceso por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO A LOS CIUDADANOS JOSE LEONARDO LOZADA, cédula de identidad Nº: 19.039.016, y JESUS ANTONIO JIMÉNEZ, cédula de identidad Nº: 18.104.482, por la presunta comisión de los hechos calificados como OCULTACIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, para ambos imputados y adicionalmente para el imputado JOSE LEONARDO LOZADA, cédula de identidad Nº: 19.039.016, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEGACIENTES Y PSICOTROPICAS.

CUARTO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 ejusdem, se procedió al examen y revisión de la Medida de Privación de Libertad, y se acordó, con fundamento en los Principios de Afirmación de Libertad y Presunción de Inocencia, concatenados estos principios, con la crisis carcelaria actual que se traduce en un hacinamiento carcelario, aunado al peso de la droga incautada, modificar la medida cautelar de privación de libertad, y imponer una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara y Prohibición de Consumir Drogas. Considerando quien decide que con esta medida se puede asegurar las resultas del proceso.
QUINTO: Se autoriza la destrucción de la Droga Incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrense los oficios correspondientes.
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Líbrense los oficios correspondientes.

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa