REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-012664
Barquisimeto, 24 de octubre de 2011. Años 201° y 152°
APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

IMPUTADO: Abraham David Suárez Arias, cédula de Identidad 20.009.370, soltero, fecha de nacimiento: 30/07/1992, edad: 18 años; profesión u oficio: Obrero, hijo de Aidé Rodríguez, residenciado en Pavía, los sin techo, sector 2, calle 14 casa s/n, Barquisimeto, Edo. Lara.

DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 1, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 218 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente.

HECHOS IMPUTADOS
Se inicia investigación en virtud de los hechos ocurridos el día 25 de julio del año 2011, según consta en Acta Policial, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara, Estación Policial “Andrés Eloy Blanco”, realizando patrullaje logran observar un vehiculo marca Ford, modelo LTD, color blanco, placas NAC-884, que minutos antes fue reportado vía telefónica manifestando que los ciudadanos que allí se encontraban habían intentado robar un vehiculo a un ciudadano, razón por la cual los funcionarios proceden a darle la voz de alto, a la cual se hizo caso omiso, emprendiendo la huida, iniciando así una persecución, en la cual el copiloto realiza un disparo a la unidad policial, momentos después el vehiculo se sale de la vía, momento en el cual descienden los ciudadanos del vehiculo, se le realiza la inspección a cada uno de ellos, así como al vehiculo. Encontrándole al uno de los ciudadanos, el cual era adolescente, en el bolsillo derecho una bolsa plástica de color verde y dentro en su interior, un envoltorio confeccionado en material sintético de color marrón, donde se visualizaba en su interior restos vegetales que emanaban un fuerte olor, siendo que la prueba de orientación, así como la experticia botánica, arrojo como resultado que se trataba de la droga conocida como marihuana con un peso neto de 88, 3 gramos. Al ciudadano Abrahan David Arias, no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico al practicarle la inspección. Al practicar la inspección en el vehículo, lograron incautar los funcionarios, en la parte interna del mismo del lado del copiloto, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria con cacha y mango de madera con el cañón de color negro y con el numeral que se lee Nº: 16222.

PRUEBAS
TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
PRIMERO: Testimonios de funcionarios Expertos Toxicológicos Wilma Mendoza, Ana Torres y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SEGUNDO: Testimonio del funcionario Experto Sub-Inspector Licenciado Daniel Moreno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el Área de Experticia de Vehículos.
TERCERO: Testimonio del funcionario Experto T.S.U Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la Unidad Balística identificativa y comparativa.
CUARTO: Testimonio de los funcionarios Agentes Delver Barrios y Lennerd Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el Área de Investigaciones Contra las Drogas.
QUINTO: Testimonio de los funcionarios Raúl Barragán. Jaime Chirinos, Fannier Suárez, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, estación policial “Andrés Eloy Blanco”

DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA
PRIMERO: Acta Policial Nº 138-07-11 de fecha 26 de Julio de 2011 suscrita por los funcionarios Raúl Barragán. Jaime Chirinos, Fannier Suárez, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, estación policial “Andrés Eloy Blanco”
SEGUNDO: Prueba de Orientación de fecha 27 de Julio de 2011 suscrita por el funcionario Experto Toxicólogo, Ana Torres, adscrita al Laboratorio Regional, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este estado, Sub-Delegacion Barquisimeto.

TERCERO: Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-5146-11, de fecha 10 de Agosto de 2011, practicada y suscrita por los funcionarios Expertos Toxicológicos Wilma Mendoza y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion del Estado Lara.
CUARTO: Experticia Toxicológica, Nº 9700-127-ATF-5166-11, de 10 de Agosto de 2011 practicada y suscrita por los funcionarios Expertos Toxicólogos, Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas, Sub-Delegacion del Estado Lara, Laboratorio Regional.
QUINTO: Experticia de Reconocimiento de Seriales Nº 9700-127-DC/AEV-216-07-11, de fecha 28 de Julio de 2011, practicada y suscrita por el Funcionario Sub-Inspector Licenciado Daniel Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas, Área de Experticia de Vehículos.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-127-UBIC-0785-07-11, de fecha 29 de Julio de 2011, practicada y suscrita por el Experto T.S.U Rafael Pernalete, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas, Unidad de Balística identificativa y comparativa.
SEPTIMO: Inspección Técnica Nº 1515, de fecha 10 de Agosto de 2011 practicada y suscrita por los Agentes Delver Barrios y Lennerd Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas, al Área de Investigaciones Contra las Drogas.
OCTAVO: Informe presentado por el funcionario Agente I Lennerd Sánchez adscrito al Área de Investigaciones de Droga Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de fecha 27 de Julio de 2011 que se traslado en compañía los funcionarios actuantes y el imputado a los fines de realizar identificación plena, reseña y experticias toxicológicas, y de la Prueba de Orientación, realizada en su presencia con el Toxicólogo de guardia.
NOVENO: Informe medico practicado al imputado Abraham David Arias Suárez, en fecha 26 de Julio de 2011.
DECIMO: Cadenas de Custodia de las muestras, de objetos de interés criminalistico, incautadas al imputado para el momento de su detención flagrante.
UNDECIMO: actuaciones contenidas en el Asunto Nº KP11-D-2011-1065, en relación al Adolescente que participo en los hechos.

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
1.- Níger Arturo Martínez, Cédula de identidad Nº: 22.333.805; 2.- Níger David Martínez, Cédula de identidad Nº: 22.333.807; 3.- Alfredo Martínez, Cédula de identidad Nº: 21.503.424; 4.- Eduardo Mújica, Cédula de identidad Nº: 19.887.492; 5.- José Martínez, Cédula de identidad Nº: 9.545.823.
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, como los de la Defensa Técnica, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO :
Se declaran SIN LUGAR las solicitudes de Nulidad Absoluta invocadas por la Defensa Privada, en virtud que, con referencia a la aprehensión del imputado, se observa que este fue aprehendido de manera flagrante, por los funcionarios actuantes al amparo del artículo 44.1 de la CRBV y 248 del COPP, en la presunta comisión de los hechos calificados como TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, en concordancia con el artículo 163.1, de la Ley Orgánica de Drogas, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezado y 277 del Código Penal, respectivamente, fue puesto a la orden del Ministerio Público dentro del lapso de ley, y este a su vez lo coloco a la orden de Tribunal dentro del lapso de las 48 horas luego de su aprehensión. Celebrándose la audiencia de presentación ante el Tribunal, en presencia de su defensa, donde fue formalmente imputado por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos ut supra mencionados.
En relación a la no notificación de la prorroga acordada, para presentar el acto conclusivo, ciertamente se evidencia de las actuaciones que por error se notificó a la Defensa Pública y no a la Defensa Privada como ha debido ser, mas sin embargo esta circunstancia, no es violatoria de derechos al punto de incurrir en una nulidad absoluta, por cuanto, el punto de derecho, era acordar o no al Ministerio Público, la prorroga solicitada una vez verificados los requisitos de su procedencia, como en efecto se hizo; la Defensa tuvo conocimiento de esta prorroga y ha debido, si así lo consideraba, impugnar la misma a través de los medios recursivos señalados en la Ley Adjetiva Penal. Igualmente se observa que la Fiscalía del Ministerio Público practico todas las diligencias que le solicito la Defensa. Concluyéndose, en este estado y grado de la causa que al ciudadano imputado Abrahan David Arias Suárez, no se le vulneraron sus derechos en cuanto a su intervención, asistencia y representación, y tampoco se violentaron o se inobservaron los derechos y garantías fundamentales que lo amparan.
PRIMERO: Reunidos los requisitos, a los que alude el artículo 326 y cubiertos en su totalidad, SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, contra el ciudadano Abraham David Suárez Arias, cédula de Identidad 20.009.370, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 1, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 218 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente.
SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico y la Defensa Privada, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes. A excepción de Acta Policial Nº 138-07-11 de fecha 26-07-11, suscrita por los funcionarios aprehensores, por no ser de las documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura conforme al artículo 339 del COPP.
TERCERO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO AL CIUDADANO Abraham David Suárez Arias, cédula de Identidad 20.009.370, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 149 en concordancia con el articulo 163 numeral 1, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 218 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente.
CUARTO: Se acuerda mantener la Medida de Privación de Libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron fundamento a su imposición a los fines de asegurar las resultas del proceso.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal competente en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº: 5

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa