REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003135

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente Acto conclusivo, donde aparece como imputada la ciudadana Carmen Elena Quintero, cedula de identidad Nº: 16.404.160,

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la Fiscal Noveno del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en el presente Asunto, observa que en fecha 08-09-10, se celebro la Audiencia conforme al artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, a la Imputada de marras, donde se le Decretó Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 23 de octubre de 2011.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. Leila Beatriz Ibarra Rojas

SECRETARIA