REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2011-002398
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Isaac José Vargas Sánchez titular de la cedula V-11.599.904 asistido pro el abogado Nairobi Méndez López; según poder otorgado por la notaria segunda de Barquisimeto Estado Lara bajo el nº 44 tomo 39 este Tribunal de Control Nº 6 º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio 89 experticias de reconocimiento técnico del vehiculo objeto de estudio, determinar la autenticidad o no, de los seriales de identificación, y restauración de seriales de identificación practicada POR José Luís Perdomo Villegas al servicio del destacamento 47, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: FORD, CLASE: camioneta , MODELO: F-150, TIPO: pick up , COLOR: Blanco , Uso: Carga , Placa: 87BkAS, S/ carrocería:AJF15W50787, S/chasis:AJF15W50787, año:1980
En la Experticia se concluye:
1.-)Serial del Carroceria es :Original
2.-El serial o das Panel : Original
3.-) El serial body se encuentra: Original
4.-) El serila Chasis es: Original
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Isaac José Vargas Sánchez titular de la cedula V-11.599.904 Oficiar al Estacionamiento Carora Supertino, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: FORD, CLASE: camioneta , MODELO: F-150, TIPO: pick up , COLOR: Blanco , Uso: Carga , Placa: 87BkAS, S/ carrocería: AJF15W50787, S/chasis:AJF15W50787, año:1980
al ciudadano Isaac José Vargas Sánchez titular de la cedula V-11.599.904 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo José González Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.
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