República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 19 de Ocubre de 2011
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2011-005043
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. RUBEN PEREZ
KP01-P-2011-005043Defensa: MIGUEL PIÑANGO
Delitos: Posesión Ilícita de droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano, Carlos Alberto Silva Montes C.I. 14.175.462 por el delito de Posesión Ilícita de droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al los ciudadanos RICARDO RAFAEL TORREALBA RODRIGUEZ C.I. 21.503.377, Carlos Alberto Silva Montes C.I. 14.175.462 por el delito de POSESION DE DROGAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS; así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se ratifique la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito que la medida cautelar impuesta se mantenga a los fines de mantener vinculados a los ciudadanos por cuanto las circunstancias no han variado. Solicito la destrucción de la droga. Es todo
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó a los imputados expone cada uno por su parte libre de coacción en los siguientes términos: Carlos Alberto Silva Montes: “No voy a declarar”. Es todo. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: solicito se declare la apertura el auto de apertura a juicio, así mismo solicito en el presente acto la ampliación de la medida cautelar que le viene cumpliendo mi defendido Carlos Alberto Silva Montes por cuanto se ha presentado ante este tribunal cada 8 días por un periodo hace aproximadamente 3 meses, así pues solicito la ampliación la medida de presentación cada 30 días. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado Alberto Silva Montes por la presunta comisión del Posesión Ilícita de droga, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga

Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos


La presente investigación penal signada con el número 13-F27-0341-11 correspondiente a la fiscalia vigésima séptima del estado Lara, se inicio en virtud de los hechos ocurridos el 24 de abril del 2011, cuando aproximadamente a las 12:50 a.m. de la noche encontrándose los.
Segundo: se Acuerda lo solicitado por el ministerio publico con respecto a la destrucción de la droga

Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
Carlos Alberto Silva Montes C.I. 14.175.462 fecha de nacimiento 09-11-1985, 31 años de edad, oficio: albañil, grado de instrucción: 6to grado residenciado en Barrio 5 de julio Avenida principal entre 3 y 4 ta calle casa 345 Barquisimeto 0251-867-7217.-

Cuarto: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
funcionario sub. Inspector Numa Martínez Cabo 2do Ronald Querales, cabo 2do Rabel Camacaro y distinguido Castellano Darwi, adscrito al cuerpo de policía del estado Lara, estación policial la Paz , en ejercicio de sus funciones, realizando patrullaje en el barrio la lucha, sector la virginia, avenida principal, frente a la ferretería “ el Niño” Barquisimeto estado Lara, avistaron a dos ciudadanos , procediendo los actuantes a identificarse y darle voz de alto , así como también practicar una inspección corporal acorde al articulo 205 de C.O.P.P logrando incautarle al primero quien identificado como Silva Montes Carlos Alberto , titular de la cedula V-14.175.462, un (01) envoltorio de material sintético de color blanco, contentivo de una sustancia que una vez experticiada resulto ser droga de tipo conocido como marihuana con peso neto de (17) gramos con (200) miligramos que guardaba en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía , y a segundo ciudadano Torrealba Rodríguez Ricardo Rafael titular de la cedula V-21.503.377 un (01) envoltorio de material sintético de color blanco contentivo de una sustancia que una vez experticiada resulto ser droga de tipo conocido como marihuana con peso neto de (10) gramos con (300) miligramos que guardaba en el bolsillo derecho del pantalón, ante tal circunstancia los funcionarios practicaron la aprehensión de los referido ciudadano

QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
SEXTO : Se acuerdo la ampliación de la medida cautelar de conformidad que establece el artículo 256 ordinal 3° del COPP siendo la anterior medida presentación cada 8 días acordando en esta audiencia presentación cada 30 días
OCTAVO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Se acordó lo solicitado por el ministerio público con respecto a la destrucción de la droga. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA