REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Octubre del 2.011
Años: 201° y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000453
JUEZ DE CONTROL Nº 6: Abg. Oswaldo Jose Gonzalez Araque
Fiscalia Tercera Del Ministerio Público
Defensa: Luisa Oribio
Imputado: Naudy Jesús Rodríguez Perozo
Delitos: Robo de Vehículo Automotor


Revisado como ha sido el presente asunto, y según certificado de defunción número 751683 de fecha 11 de agosto del 2004 remitido a este despacho, este tribunal observa:

Visto el contenido del certificado de defunción número 751683, del acusado Naudy Jesús Rodríguez Perozo, así como el acta de defunción solicitada por este tribunal y que consta al folio 87, este Tribunal decide:


Siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano Naudy Jesús Rodríguez Perozo Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.530.553, domiciliado en la Urbanización La Ruezga Norte, sector 1, Vera II, Casa sin numero, de Barquisimeto Estado Lara, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.


Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48, 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en lo establecido en el ordinal 1º del articulo 48 y el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano Naudy Jesús Rodríguez Perozo Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.530.553, domiciliado en la Urbanización La Ruezga Norte, sector 1, Vera II, Casa sin numero, de Barquisimeto Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.


DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en sus funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al ciudadano Naudy Jesús Rodríguez Perozo Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.530.553, domiciliado en la Urbanización La Ruezga Norte, sector 1, Vera II, Casa sin numero, de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de: Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, todo ello de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Venezolano en concordancia con los artículos 48 ordinal 1ero y 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del acusado. Notifíquese a las partes, Regístrese. Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA