República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2011
Años: 200° y 151°
Asunto KP01-P-2009-011514
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. MARYELIS MONTESINOS
Imputado: JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742
Defensa: ZAIDA MONSALVE
Delitos: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas
Fundamentación Auto de Apertura a Juicio
Se celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al los ciudadanos JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742 por el delito de POSESION DE DROGAS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS; así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se ratifique la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito que la medida cautelar impuesta se mantenga a los fines de mantener vinculados a los ciudadanos por cuanto las circunstancias no han variado. Solicito la destrucción de la droga. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Se le cede la palabra a la Defensa niego rechazo y contradigo la acusación fiscal. Solicito sea admitida de forma excepcional conforme al articulo 328 la experticia de barrido realizada en su oportunidad y no promovida por la fiscalia del ministerio publico, así mismo solicito la practica de los examenes psicológicos a mi defendido JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA los cuales estan contenido en la ley organica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas en su articulo 105. Ya que las experticias comprenden uno de los requisitos o condiciones para determinar si la persona sometida al proceso es consumidora o no, en consecuencia solicito se haga la apertura a juicio oral y publico, solicito la valoración otorriniolaringologica para la cual pido su traslado al hospital central Antonio Maria Pineda a los fines de obtener diacnostico. Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado JAIME ANDRES PINEDA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de Distribución ilícita de drogas, prevista y sancionada en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
Segundo: se Acuerda lo solicitado por el ministerio publico con respecto a la destrucción de la droga
En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
1.- JOSE JAVIER ALVAREZ MENDOZA, C.I. 20.472.742, Soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, 02/03/88, hijo de Maribel Alvarez y de padre desconocido, profesión u oficio esta enfermo de la cabeza, domiciliado Barrio los Libertadores el Tostao, Calle principal sector 2 Casa numero 61 al frente de la Sastrería Señora Ana de esta Ciudad.
Cuarto: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En el acta policial Nº 2128 de fecha 12 de diciembre del 2009, suscrita por los funcionarios SM/2 Sánchez Sánchez Alexis, S/, montero Montero José, s/2, Villanueva Daniel, adscrito a la 2da compañía, destacamento 47, comando regional numero 4 de la guardia nacional bolivariana, costa la circunstancia modo tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de marras de los siguientes termino “ En fecha 12/12/2009, siendo aproximadamente las 15:00 horas, por el sector III del barrio libertador , vía publica de esta ciudad, comisión actuante observa al imputado marras quienes al notar la presencia de la comisión actuante suelta un objeto de forma rectangular color amarillo que al ser colectado por los funcionario actuante resulto ser una caja de fosforo color amarillo con letras “SOL”, La cual contenía en su interior Siete (07) envoltorio, y salen corriendo en veloz carrera, procediendo los funcionarios a convocar a un ciudadano que se encontraba del sector el cual vio al ciudadano cuando lanzo el objeto y quien resulto ser el ciudadano González Valera Edicson Javier, a quien le fue tomado respectiva entrevista identificada la persona detenida como Álvarez Mendoza José Javier
QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.
SEXTO: Este juzgador mantiene medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º
SEPTIMO: se acordo los exámenes medico psiquiátricos, oficiar a medicatura forense para la practica de los exámenes medico psiquiátricos el dia 13-10-2011, se acuerda la valoración otorrinolaringología acuérdese el traslado para el día lunes 10-10-2011. Al hospital Central Antonio Maria Pineda
OCTAVO De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Se acordó lo solicitado por el ministerio público con respecto a la destrucción de la droga. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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