REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012994
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 06-11-06 en virtud del acta de investigación policial de fecha 31 de octubre de ese mismo año suscrita por el funcionario (TT) JOSE RAFAEL HERRERA QUERALES adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre UEVTT nº 51 Lara quien hace constar entre otras cosas que aproximadamente a las 3:50 de la tarde cuando se encontraba de servicio en el puesto de vigilancia y auxilio vial de Sanare fue informado por usuarios de la vía sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la avenida Libertador con calle Páez de Sanare Municipio Simón Planas, Estado Lara. Una vez constatada la colisión entre los vehículos Nº 1 CLASE AUTOBUS, SERVICIO COLECTIVO, MARCA ENCAVA, MODELO 3100-A, AÑO 1991, COLOR BLANCO Y MULTICOLOR, PLACAS AB4-810, SERIAL DE CARROCERÍA E-1749 conducido por el ciudadano Luis Eduardo Morán Gil y el vehículo Nº 2 CLASE MOTOCICLETA, SERVICIO PARTICULAR, MARCA BERA, MODELO NEW JAGUAR, AÑO 2005, COLOR AMARILLO Y SERIAL DE CARROCERÍA LP6PCJ3B360406105 conducido por el ciudadano MICHARD RICHARSON BLANCO ALEJO, quien presentó traumatismo craneal leve, excoriaciones múltiples y lesión en trayecto venoso supraficial, siendo referido al hospital Central Antonio María Pineda de Barquisimeto.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que pese a que en el presente caso se evidencia la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en virtud de la falta de culpabilidad, toda vez que el hecho fue ocasionado por la víctima ciudadano MICHARD RICHARSON BLANCO ALEJOS por imprudencia al impactar contra el vehículo Nº 1 conducido por el ciudadano LUIS EDUARDO MORAN GIL, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien es cierto se esta en presencia del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, se debe analizar la culpabilidad como elemento positivo del delito, y en caso que nos ocupa las lesiones sufridas por la victima se deben a su imprudencia y no al investigado, razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano a LUIS EDUARDO MORAN GIL, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa por estimar que el hecho no es típico en relación a lo que respecta por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES . Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo