REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003345
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició con motivo de denuncias formuladas por los ciudadano IRVIS ENRIQUE RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL PINCE MONTEZUNA: quienes entre otras cosas expuso: Para el mes de junio entro a trabajar a una empresa de nombre Distribuidora ESDI, C.A. donde se venden mercancía de cosmético, para el 20-05-99, se me hace entrega de una mercancía valorada en 715.762.50 bolívares, de la cual se me exigía un abono semanal de 300.000 bolívares, los cuales fue recibido por la ciudadana DIANA GARCIA, gerente de la empresa se molesto porque tenía que hacer entrega de otra cantidad mucho mayor. La ciudadana Diana García me dijo que había pasado este caso a un abogado que me exigió que le pagará a él…….
“para la segunda quincena del mes de mayo del año en curso ingreso en la compañía Distribuidora ESDI, C.A cuya gerente se llama Diana García, de donde yo saque una mercancía para la venta valorada en dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil y cuatrocientos treinta y dos bolívares de los cuales tengo recibos de que yo le ido cancelando esa mercancía,. Para el mes de junio del presente año me entregan otra mercancía cuyo monto es de 906.632.00 bolívares. De la primera cantidad me quedo un remanente de 100.000.00 bolívares sin cancelar al cual llegamos a un acuerdo que sobre la venta de la segunda mercancía cancelaría el dinero restante, de la segunda cantidad he cancelado la cantidad de 88.500.00 bolívares y la ciudadana Diana García me dijo que mi caso había pasado al abogado porque yo no he entregado la cantidad que ella requiere.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho, solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que de las denuncias que corre inserta no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Igualmente el Código Orgánico Procesal Penal establece la necesidad que exista un hecho punible, cuya acción no este prescrita, y en el presente caso el hecho punible no es típico, por lo que es ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras, el hecho planteado carece de tipicidad, razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida apertura con motivo de la denuncia formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PINCE MONTEZUNA e IRVIS ENRIQUE RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que el hecho no es típico. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo