REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-012653
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició con motivo de denuncia formulada por la ciudadana NIEVES TORRES CARLINA DE JESUS ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en el cual entre otras cosas expuso: “Yo vengo a denunciar a mi hija quien reside en la dirección por mi indicada, porque anoche como a las cinc y media a un cuarto para las seis de la tarde llego insultándome con palabras obscenas maldiciéndome, me golpeó dándome una cachetada, me arañó y a mi hija Isabel que tiene 18, esta convaleciente le dio un puntapié, me empezó a tumbar todos los corotos me saco la ropa del escaparate para que me fuera, esto siempre, me caso de mí casa, desde ese día, yo ahora con una hermana mía de nombre Carmen Nieves por temor a que me vaya a matar a mi y a mi hija porque demasiado violenta y grosera y por mi estado de salud, yo soy hipertensa y asmática, sufro de diabetes, hace menos de un año me dio un ACV o sea un infarto. Yo necesito que la saquen de mi casa necesito vivir tranquila me lo merezco, necesito que me den seguridad por mi por mi hija, ya que manifestó que me quemaría la casa si la sacaban, ella es casada y fabrico en la casa de la suegra, pero fue sacada de allí, que le exija al esposo ya que el vive en la casa que ella hizo con otra mujer.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que en fecha 22 de abril del 2000 las ciudadanas NIEVES TORRES CARLINA Y URRIOLA NIEVES LOISINETTE realizaron gestión conciliatoria por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, donde ambas se comprometieron a no generar nuevos hechos de violencia que puedan de alguna manera pertubar la tranquilidad de ambas en el entorno policial, es decir que de alguna manera ya se superaron las diferencias y no han surgido nuevos elementos que ameriten darle continuidad a la presente averiguación, en consecuencia, lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 1º (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien resultó acreditada la comisión de un hecho tipificado en la Ley sobre la no es menos cierto que no existe ningún elemento de convicción fundado para atribuirle el hecho punible al imputado de autos.
Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano URRIOLA NIEVES LOISINETTE , todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa.Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo