REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-015744
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano GUILLEN DOUGLAS MANUEL contra el ciudadano HECTOR PIMENTEL en la cual expone: “ ……en repetidas oportunidades me ha llamado por teléfono y me envía mensajes múltiples de textos y los mensajes provienen de este número de teléfono 0416-0527734, cabe destacar que a este ciudadano no lo he denunciado, con en este despacho policial luego de una vez de haberlo denunciado en prefectura me estaba esperando en la avenida Venezuela y me propino múltiples golpes de todos desde ese momento hasta ahora ese ciudadano no ha dejado de amenazarme”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano denunciado encuadra dentro del tipo penal Amenazas.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud que procede a instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara. Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
La Jueza de Control Nº 7
Abg. Juana Goyo