REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021576
ASUNTO : KP01-P-2011-021576
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado celebrada en 14 de Octubre del 2011, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscalia Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Est6ado Lara, Abg. ROSMARY CRISTINA CORDERO DOMINGUEZ, en materia de Drogas , presentó escrito en fecha 14 de Octubre del 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos a los ciudadanos: CUICAS LIZARDO ANTOHONY WILLIAMS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.431.756, y HERNÁNDEZ GUERRERO SANTANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.132.007 , quienes se encuentran incurso en la comisión de delitos, previsto y sancionados en la Ley Orgánica de Droga, y fueron detenidos el 12 de Octubre del 2011, por los funcionarios adscritos a la ESTACIÓN POLICIAL FUNDALARA DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA. y solicita al Tribunal fije audiencia oral para tales efectos. En cuanto a la Medida de Coerción Personal y el procedimiento se solicitará en la audiencia de presentación de detenido.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Octubre del 2011, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEL) MENDOZA JOSE Y EL OFICIAL (CPEL) HERNANDEZ YENSI, pertenecientes al Cuerpo de Policial del Estado Lara, adscritos al Centro de Coordinación Policial Fundalara, quienes dejan constancia de que practicaron la detención de los imputados de autos, el día 12 de Octubre del 2011, siendo aproximadamente las 09:35 PM., específicamente a la altura de la avenida Libertador con avenida Morán, cuando se encontraban de patrullaje, incautándole en el bolsillo derecho del pantalón al ciudadano CUICAS LIZARDO ANTOHONY WILLIAMS, UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL SINTÉTICO DE COLOR NERO ANUDADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO DEN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE PRESUNTA DROGA., y al ciudadano: HERNANDEZ GUERRERO SANTANDER JOSE, en el bolsillo izquierdo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN PAPEL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO ANUDADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO DEN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE PRESUNTA DROGA.. Así mismo se evidencia de la PRUEBA DE ORIENTACION que la droga incautada al ciudadano CUICAS LIZARDO ANTOHONY WILLIAMS arrojo un peso neto de CERO COMA OCHO (0,8) GRAMOS de la planta conocida como MARIHUANA, y la incautada al ciudadano HERNANDEZ GUERRERO SANTANDER JOSE, arrojo un peso neto de CERO COMA CINCO (0,5) GRAMOS de la planta conocida como MARIHUANA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público en manos del Abg. RUBEN PEREZ, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los Imputados antes identificados y vista la declaratorio de consumo de los ciudadanos y la cantidad de la droga incautada, solicita se inicio el procedimiento por consumo al que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, toda vez que como allí se señala, ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, y se le conceda la Libertad de consumidor, así como se le imponga la Obligación de presentarse ante un Centro de Rehabilitación especializado en tratamiento de droga, a los fines de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales….”Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando de manera separa y a viva voz: :”Ser consumidores””.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, “Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público sobre la apertura del Procedimiento por Consumo, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, así como la declaración de sus defendidos donde manifiestan que los mismos son consumidores. Solicito que sean remitidos a la Oficina Nacional Antidroga (ONA) con el fin de que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a sus defendidos. Es todo”.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 10/10/11, en la ONA, en horas de la mañana, y que los mismos sean sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEGÚN DO: Se ordena la Libertad inmediata.

En tal sentido, considera esta Juzgadora que la conducta desplegada por los ciudadanos CUICAS LIZARDO ANTOHONY WILLIAMS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.431.756, y HERNÁNDEZ GUERRERO SANTANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.132.007, plenamente identificado en autos, encuadra en lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, el cual se refiere al PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, en virtud de que los ciudadanos antes identificados, manifiestan que son consumidores de la Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley Especial antes señalada, tomando en cuenta que la cantidad de droga incautada se puede ajustar a una dosis personal, ya que nos encontramos en presencia de una drogas cuyo peso oscila de CERO COMA OCHO (0,8) GRAMOS y CERO COMA CINCO (0,5) GRAMOS de la planta conocida como MARIHUANA, ajustándose a lo previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica Droga, es por ello que al analizar las pruebas existentes quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga, sometiendo a los imputados de marras a la realización de la practica de los exámenes Psiquiátricos, Psicológico y Sociales ante la Organización Nacional Antidroga y al tratamiento de Desintoxicación, para lo cual les queda expresamente prohibido consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,: DECIDE: PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le sean practicados los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales y que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, igualmente, se les impone de manera expresa: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: CUICAS LIZARDO ANTOHONY WILLIAMS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.431.756, y HERNÁNDEZ GUERRERO SANTANDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.132.007. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Líbrese oficio al Director de la Organización Nacional Antidrogas (ONA), a los fines de que remita resultas de los exámenes practicados y ordenados por este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-