REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021221
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano LEZME JOSE CABALLERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.134, nacido en fecha 17-12-1985, venezolano, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de Barquisimeto, domiciliado en La Urb. Los Pinos Av. 7 entre calles 6ª y 8 casa n 77-17 de color verde con rejas blanca, a siete cuadras de la farmacia de cabudare, Cabudare Estado Lara. . SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURIS 2000, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 09/10/2011 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 09/10/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, “solicito se siga el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y se les de la libertad, es todo”.
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 07/10/2011 en la cual los funcionarios adscritos a la Estación Policial José Gregorio Bastidas, quienes se encontraban en laborares de patrullaje por la Urb. La Trinidad 02 visualizaron a un sujeto como tratando de evadir la comisión policial que vestía franela Blanca con logotipo de color negro, pantalón Blue Jeans, zapatos deportivos de color Blanco quien al momento de realizar la inspección se le logro encontrar del bolsillo izquierdo del pantalón Un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material plástico de color transparente contentivo en su interior de 7 pedazos de sustancias de color Blanco que por sus características se presume algún tipo de droga, que al momento de practicarle la prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de 1,7 gramos de Cocaína.
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano LEZME JOSE CABALLERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.134, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEl CIUDADANO LEZME JOSE CABALLERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.134, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano LEZME JOSE CABALLERO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.164.134, antes identificado.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se acuerda obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 10-10-2011 en la ONA a las 8:00 a.m. TERCERO: Se acuerda que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa la obligación de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la ONA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (17) días del mes de Octubre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
La Secretaria