REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021223

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano 1.- JOSE ALFREDO PIÑA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.446.177, nacido en fecha 18-11-1978, venezolano, de 34 años de edad, hijo de Teila Coromoto García y José de la Trinidad Piña, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 16 entre carreras 2 y 3, casa S/N. Barquisimeto. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURIS 2000, 2.- JHON JAIRO RIERA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.950.194, nacido en fecha 03-11-1984, venezolano, de 28 años de edad, Romelia del Carmen López y Arnoldo Francisco Riera, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio Cerrito Blanco, calle 1 con Av. Principal, casa S/N. a cinco casas del Club Los Guaros. Barquisimeto. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURISS 2000, 3.- RAUL JOSE RIVAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.828.844, nacido en fecha 10-08-1983, venezolano, de 28 años de edad, hijo de Consuelo Coromoto Rivas Suárez y Raúl Rivas Padilla, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio José Félix Rivas, calle 1 con carrera 1, casa S/N, cerca de una bodega y venta de empanadas no tiene nombre como a tres casas. Barquisimeto. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURISS y 4.- MANUEL SILVA YUBRATHN, titular de la cedula de identidad Nº 13.289.773, nacido en fecha 25-07-1974, venezolano, de 37 años de edad, hijo de Nora Silva y Manuel Rodríguez, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Av. Fuerzas Armadas con calle 59 y carrera 5, casa Nº 66. Barquisimeto. SE DEJA CONSTANCIA QUE PRESENTA causas Nº KP01-P-2006-004553 CON Control Nº 7 y KP01-P-2006-004944, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 90/10/2011 escrito procedente de la Fiscalía 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 09/10/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicito se siga el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, le sean practicados los exámenes ahí establecidos y se les de la libertad, es todo”.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 07/10/2011 en la cual los funcionarios policiales Oficial Agregado (CPEL) Rafael Camacaro, Oficial (CPEL) Danny Bullones, adscritos a la Estación Policial la Paz dejan constancia que siendo las 6:45 de la tarde, nos desplazábamos en vehículos particular por la avenida principal del Barrio Ruiz Pineda I, con intercepción de la avenida Los Horcones, cuando observamos a cuatro ciudadanos, ya que los mismos tomaron una actitud evasiva cambiando el sentido de sus desplazamiento por lo que se procedió a identificar a la comisión como funcionarios policiales, se les indico a estos cuatros ciudadanos antes descritos que si portaban algún objeto oculto que lo exhibiera ya que le realizarían una inspección de personas, indicando los mismos que no portaban ningún objeto, al realizar la inspección se logro incautar al ciudadano quien vestía 1) Un pantalón blue jeans, franela de color beige y azul en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATRIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, al ciudadano quien vestía 2) Un pantalón azul oscuro, chaqueta de color rojo se le incauto en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER POLVO QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, al ciudadano quien vestía 3) Un pantalón azul, franela de color rojo con rayas de color blanco, se le incauto en el bolsillo izquierdo del pantalón UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON HILO DE COSER DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO SE ASEMEJA SER POLVO QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA y al ciudadano quien vestía 4) Un mono de color rojo con blanco, suéter de color azul UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR MARRÓN ATADO EN UNO DE SUS EXTREMOS CON UNA CINTA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA QUE AL TACTO ASEMEJA SER POLVO QUE POR SU FUERTE OLOR SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, seguidamente se procede a hacerles conocimiento a los cuatro ciudadanos sobre el motivo de su aprehensión, leyéndoles sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez en la sede de la Estación Policial La Paz procedimos a identificarlos como: 1) JOSÉ ALFREDO PEÑA GARCÍA, C.I. V- 15.446.177, de 33 años de edad; 2) JHON JAIRO RIERA LOPEZ, C.I. V- 18.950.194, de 28 años de edad; 3) MANUEL SILVA YUBRATHN, C.I. V- 13.269.773, de 37 años de edad y 4) RAUL JOSÉ RIVAS, C.I. V- 19.828.844, de 28 años de edad, se les verifico por el Sistema SIIPOL de Servicios de Emergencias Lara (SEL- 171), informándonos que los mismos no presentan ningún requerimiento por este sistema e igualmente se les cerifico por el Sistema Escorpio de la Estación Policial La Paz informándonos que los mismos no presentan ningún requerimiento por este sistema, no obstante el tercero de los imputados presenta dieciocho (18) antecedentes penales, siendo la ultima del año 2009 por el delito de Robo y a quien apodan el Caracas. Una vez practicada la prueba de orientación que arrojo un peso neto de CERO COMA CINCO (0,5) GRAMOS para el primero, CERO COMA OCHO (0,8) GRAMOS para el segundo, CERO COMA CINCO (0,5) GRAMOS para el tercero y CERO COMA SIETE (0,7) GRAMOS para el cuarto, quedando a la orden del Ministerio Publico.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano 1.- JOSE ALFREDO PIÑA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.446.177, 2.- JHON JAIRO RIERA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.950.194, 3.- RAUL JOSE RIVAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.828.844, 4.- MANUEL SILVA YUBRATHN, titular de la cedula de identidad Nº 13.289.773, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEl CIUDADANO 1.- JOSE ALFREDO PIÑA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.446.177, 2.- JHON JAIRO RIERA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 18.950.194, 3.- RAUL JOSE RIVAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.828.844, 4.- MANUEL SILVA YUBRATHN, titular de la cedula de identidad Nº 13.289.773, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales.- Así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se acuerda obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 10-10-2011 en la ONA a las 8:00 a.m. TERCERO: Se acuerda que los mismos sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa la obligación de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD. LÍBRESE OFICIO A LA ONA ordenando los exámenes del artículo 141 de la Ley especial. Líbrese Oficio al Tribunal de Control Nº 7 informando de lo acordado en esta audiencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (17) días del mes de Octubre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8

Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-


El Secretario