REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021677
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano ROBERTO ANTONIO SALAS AMAYA, titular Cédula de Identidad Nº V-21.144.625, venezolano, nacido el 09-06-1991, en Barquisimeto, Estado Lara, de 20 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: obrero, hijo de Doris Amaro y Nicolas salas residenciado en:Barrio el carmen calle 7 entre carreras 1 y 2 de esta ciudad.
Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que registra los asuntos penales P-10-1604;en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el día 17/10/2011 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 17/10/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, “solicito se siga el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y se les de la libertad, es todo”.

TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 15/10/2011 en la cual los funcionarios adscritos a la Estación Unión, quienes se encontraban en laborares de patrullaje en el Barrio la Antena y la Vega adyacentes al puente visualizaron a un sujeto como tratando de evadir la comisión policial que vestía gorra de color morado, suéter a rayas de color anaranjado y blanco y bermudas de color azul con rayas de color negros y zapatos deportivo de color blanco quien al momento de realizar la inspección se le logro encontrar del bolsillo trasero derecho de su bermuda, incautándole tres envoltorios de regular tamaño confeccionado en material plástico de color verde contentivo en su interior de restos de vegetales que por sus características se presume algún tipo de droga, que al momento de practicarle la prueba de orientación arrojo como resultado un peso neto de 8,7 gramos de Marihuana

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano ROBERTO ANTONIO SALAS AMAYA, titular Cédula de Identidad Nº V-21.144.625, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEl CIUDADANO ROBERTO ANTONIO SALAS AMAYA, titular Cédula de Identidad Nº V-21.144.625, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano ROBERTO ANTONIO SALAS AMAYA, titular Cédula de Identidad Nº V-21.144.625, antes identificado.- Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se acuerda obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 24-10-2011 en la ONA a las 8:00 a.m. TERCERO: Se acuerda que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa la obligación de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la ONA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (17) días del mes de Octubre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
La Secretaria