REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-3571IMPUTADO:

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22/06/2011, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abg. Rosa González, en su carácter de Fiscal 27 del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 27/05/2011, en contra de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ, CI: 23.483.350, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal venezolano, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ, CI: 23.483.350, de 19 años de edad, Soltero, nacido en Barquisimeto, en fecha 19.07.1990, hijo de José de los Santos Montezuma Ochoa, grado de instrucción: 6to grado, oficio: obrero, residenciado Sanare Barrio el Timonal, calle principal, casa S/N de color verde, a tres casas de la Escuela Bolivariana Timonal. Sanare. Teléfono: 0414.951.8867. Revisado en el sistema Juris no presenta otra causa.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: Según acta policial, en fecha 03 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento: AGENTE MARTINEZ ANGEL Y AGENTE TORRES JODALIS, adscritos a la Zona Policial Nº 9 de la Comisaría Sanare del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 12:14 horas del medio día, se encontraban en labores de patrullaje en la entrada del sector timotal, Sanare estado Lara, pudieron visualizar a un ciudadano que para el momento vestía chemise de color verde claro con rayas de color blanco, pantalón blue jean claro y zapatos deportivo de color blanco, por lo que se le dio la voz de alto y una vez que se identifico como funcionario policial, el mismo hizo caso omiso, procediendo a darse a la fuga por la maleza, el funcionario agente Torres Jodalis procede a darle captura a unos pocos metros, allí procedió a informarle que iba hacer objeto de inspección de persona, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, la comisión procedió a trasladar al ciudadano hacia la comisaría Sanare para ser verificado por el sistema Escorpio de la fuerza armada policial del estado Lara, en ese momento comenzó el ciudadano a vociferar palabras obscenas en contra de los funcionarios policiales y de la institución, tratando de arremeter en contra del funcionario agente Martínez Ángel, lanzándole golpes por todos lados, por lo que utilizo la fuerza controlada a fin de someterlo y evitar causar un daño mayor así para proteger su integridad física. Seguidamente procedieron hacerle lectura de sus derechos constitucionales de acuerdo al articulo 125 del COPP, indicándole el motivo de su detención, luego procedieron a trasladar hasta la sede policial, se procedió a solicitar su identificación manifestando ser: JOSÉ DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ, C.I. V- 23.483.350, de 19 años de edad, siendo verificado por el sistema Escorpio por lo que informaron que el ciudadano no presenta registros policiales, quedando detenido a la orden del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ, CI: 23.483.350, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado: JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ, CI: 23.483.350 y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado de manera individual libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: “admito los hechos por los cuales me acusa el MP y solicito se me imponga la suspensión condicional del proceso” es todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal y se le imponga nuevamente a mi defendido del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicito el cese de la medida de coerción personal en contra de mi defendido, es todo”.

Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ CI: 23.483.350por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, solicito se le impongan las condiciones a que de lugar el presente asunto. Es todo. CUARTO: En consecuencia este Tribunal pasa a imponer las condiciones por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ, CI: 23.483.350 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano las cuales consisten en 1). Residir en un lugar determinado, 2). Realizar trabajo comunitario, 3). Deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la UTASP. CUARTO: Someterse a las condiciones impuestas por el delegado de prueba. SE ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO es todo”. Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 08, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos:
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ CI: 23.483.350por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal venezolano. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me otorgue la suspensión condicional del proceso, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: escuchado como ha sido la declaración de mi defendido, solicito se le impongan las condiciones a que de lugar el presente asunto. Es todo. CUARTO: En consecuencia este Tribunal pasa a imponer las condiciones por el lapso de TRES (03) MESES de conformidad con el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS MONTEZUMA LINAREZ, CI: 23.483.350 por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano las cuales consisten en 1). Residir en un lugar determinado, 2). Realizar trabajo comunitario, 3). Deberá presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de TRES (03) MESES contados a partir de su primera presentación, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la UTASP. CUARTO: Someterse a las condiciones impuestas por el delegado de prueba. SE ACUERDA EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (24) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.

SECRETARIO.