REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008434
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 22-07-2011, la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano JESUS ALBERTO LEON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.936.637, venezolano, de 21 años de edad, de profesión u oficio artesano, natural de Acarigua, nacido el 10-04-1990, domiciliado en Quibor, Barrio Arenales Reinaldo Martínez, calle 8 con callejón 4, casa S/N de adobe de color blanca, a una cuadra de la bodega de Chepina. Teléfono: 02535146893. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA NOVEDAD COMO IMPUTADO EN EL SISTEMA JURIS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal.

En fecha 07 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las (11:50) horas de la mañana cuando el ciudadano Linarez Yépez Idelfonso José, se encontraba saliendo de la entidad bancaria Banco Provincial ubicada cerca de la sede de Hidrolara en Quibor, Municipio Jiménez, de la cual había retirado un dinero en efectivo, cuando de pronto fue interceptado por el ciudadano JESUS ALBERTO LEON RODRIGUEZ y otro sujeto desconocido quienes se trasladaban en un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA: UNICA, MODELO: 150, COLOR ROJO, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, PLACA NO PORTA, SERIAL DE CARROCERAIA : LDXPCKL0261001192, siendo que l primero portaba un facsimil , tipo arma de fuego, confeccionado en material sintético (plástico), sin marcas ni seriales aparentes y procedieron a someter al ciudadano Linarez Yépez Idelfonso José, despojándolo bajo amenaza de muerte de la cantidad de 19 billetes de cien bolívares cada uno, e inmediatamente se retiran del lugar a toda velocidad, es cuando el ciudadano Linarez Yépez Idelfonso José, notifica a las autoridades policiales de Quibor quienes se encontraban en labores de patrullaje en la zona del Piolin, Av. Florencio Jiménez de Quibor y en ese preciso instante se observa pasar a veloz carrera al ciudadano Jesús Alberto León y otro ciudadano abordo CLASE AUTOMOVIL, MARCA: UNICA, MODELO: 150, COLOR ROJO, TIPO PASEO, USO: PARTICULAR, PLACA NO PORTA, SERIAL DE CARROCERAIA: LDXPCKL0261001192, comenzando una persecución en contra de los mismos ya que hicieron caso omiso a la voz de alto por parte de los funcionarios actuantes, acelerando cada vez mas el ciudadano JESUS ALBERTO LEON RODRIGUEZ, el vehiculo que conducía con la intención de evadir a los nombrados funcionarios, es cuando en la calle 3 con avenida 3 sector El Estadio de la población de Quibor realiza una mala maniobra lo cual ocasiona que los mismos caigan de manera aparatosa en el pavimento procediendo a huir el sujeto desconocido, mientras que el ciudadano JESUS ALBERTO LEON RODRIGUEZ quedo con su pierna aprisionada debajo del vehiculo, posteriormente le fue realizado una inspección de persona mediante el uso de la fuerza por cuanto se opuso a la misma, incautándole entre la pretina del pantalón y su cuerpo un facsimil tipo arma de fuego, confeccionado en material sintético (plástico), sin marcas ni seriales aparentes, de igual manera en el bolsillo delantero derecho de su pantalón se encontró diecinueve (19) billetes de cien bolívares cada uno, seriales: B46803274, A67971905, B88991031, A55714230, A79415088, A70295064, A20871778, C19998326, A61827513, E57333033, B76740973, C44051412, A49359104, A45667964, B36299256, A70219001, A49884988, C43767668, A55397268, que momentos antes le había despejado al ciudadano LINAREZ YEPEZ IDELFONSO JOSÉ, en momentos que el ciudadano JESUS ALBERTO LEON RODRIGUEZ fue llevado a la Estación Policial de Quibor en virtud de su aprehensión en flagrante fue identificado por la victima como el sujeto que lo había despojado del dinero antes descrito.

Al cedérsele el derecho de palabra al justiciable previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó “No deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional.

En su oportunidad la Defensa Técnica del procesado expone: “quiero acotar que la víctima es un sujeto fundamental del proceso manifiesta que no es la persona que lo agredió y en vista de que a mi defendido esta privado de su libertad por mas de 9 meses solicito que en aras de la justicia social la búsqueda de la verdad se revise la medida y se imponga una menos gravosa solicito se verifiquen los requisitos de procedibilidad de la acusación fiscal, de conformidad con el articulo 326 del COPP, asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba en cuanto aquellas pruebas que favorezcan a mi defendido del mismo modo me sean admitidas las pruebas ofrecidas, solicito la revisión de la medida cautelar, Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Este tribunal oída la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida cautelar a su defendido visto y revisado el presente asunto y oída la exposición de la víctima quien indicó no haber reconocido a la persona que le despojó una cantidad de dinero considera esta juzgadora no han variado las circunstancias por cuanto tal como están plasmados lo hechos este tribunal no acuerda la revisión de la medida del acusado de autos y se mantiene la medida privativa de libertad.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado JESUS ALBERTO LEON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.936.637, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa y sus testimoniales tales como los de los ciudadanos Mariela Jiménez y José Martínez.

De las Testimoniales:
1. Testimonio de los funcionarios actuantes C/1ero (CPEL) Ramón Segundo López y Agente (CPEL) Joan Antonio Domínguez Ramos, adscritos a la Estación Policial Quibor del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
2. Testimonio del Ciudadano LINAREZ YEPEZ IDELFONSO JOSÉ, quien es victima de los hechos.
3. Testimonios de los Expertos Lcda. Marín Maria y Reynaldo Tamayo, adscritos al CICPC del Estado Lara.
4. testimonio de la ciudadana Mayela Victoria Martínez , titular de la cedula de identidad Nº 18.137.942
5. testimonio del ciudadano Elber Agüero Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 22.269.372


Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

1. Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-056-AT-0804-11, de fecha 08-06-2011, suscrita por el experto Lcda. Marín Maria, adscrita al Área de Técnica de la Sub. Delegación Barquisimeto del CICPC del Estado Lara.
2. Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Real 9700-127-DC-140-07-11, de fecha 20-07-2011, suscrita por el experto Reynaldo Tamayo, adscrito al Departamento de Criminalística, Área de Experticia de vehiculo de la Delegación Estadal Lara del CICPC.

TERCERO: Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

CUARTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad.

QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado JESUS ALBERTO LEON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.936.637, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 y 218 del Código Penal, y se emplaza las partes para que en el lapso común de cinco (05) días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda e instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir el respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO