REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2011
Años 201 y 152
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-016068
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 01/06/11 la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano CESAR ALEXANDER ALMAO VASQUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-21.295.940, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 21-08-2011, los funcionarios Agente (CPEL) Samuel Jonny y Agente (CPEL) Ricardo Bello, adscritos a la Estación Policial Unión del Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje en la VP-227 cuando se desplazaban en Barrio la Peña sector 2 avenida principal, visualizaron a un ciudadano quien al observar la comisión policial trato de evadirla motivo por el cual le dan la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, no lograron contar con la presencia de alguna persona quien fungiera como testigo del procedimiento, le informaron al ciudadano que seria objeto de una inspección de personas indicándole que exhibiera los objetos que portaba informando que no portaba nada, le realizaron la inspección donde le incautaron en el bolsillo trasero derecho del pantalón DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO CADA UNO EN MATERIAL SINTÉTICO PLASTICO DE COLOR NEGRO ATADO EN SUS EXTREMOS CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE CONSISTENCIA DURA QUE EXPIDE UN OLOR FUERTE, le notificaron que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos constitucionales de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como CESAR ALEXANDER ALMAO VÁSQUEZ, C.I. V- 21.295.940. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 22-08-2011 por el experto Capitán Jhomnata Venegas Chacón, adscrito al laboratorio 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, arrojando un peso neto de DOCE COMA OCHO (12,8) GRAMOS resultando positivo para COCAINA.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “No deseo declarar”.
En su oportunidad la Defensa Técnica representada por la Abg. Mario Briceño y Gregorio Vargas como defensores del procesado de autos quien expone: “Solicito se verifiquen los requisitos de procedibilidad de la acusación fiscal, de conformidad con el articulo 326 del COPP, asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba en cuanto aquellas pruebas que favorezcan a mi defendido, solicito la revisión de de la medida cautelar, Es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado CESAR ALEXANDER ALMAO VASQUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-21.295.940, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Se admitieron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y por la defensa por ser lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y LA DEFENSA:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Declaraciones del experto Capitán Jhomnata Venegas Chacón, adscrito al laboratorio 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Declaración de los funcionarios Agente (CPEL) Samuel Jonny y Agente (CPEL) Ricardo Bello, adscritos a la Estación Policial Unión del Cuerpo de Policía del estado Lara.
• Declaración de la ciudadana Yusbeli Chirino Vásquez
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta Policial de fecha Nº 140-08-11 de fecha 21-08-2011, suscrita por el los funcionarios actuantes Agente (CPEL) Samuel Jonny y Agente (CPEL) Ricardo Bello, adscritos a la Estación Policial Unión del Cuerpo de Policía del estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-2011, suscrita por el experto Capitán Jhomnata Venegas Chacón, adscrito al laboratorio 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº LC-LR4-DQ-11/0258 de fecha 22-08-2011, practicada por el experto Capitán Jhomnata Venegas Chacón, adscrito al laboratorio 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Experticia Química signada con el Nº LC-LR4-DQ-11/0258 de fecha 22-08-2011, practicada por el experto Capitán Jhomnata Venegas Chacón, adscrito al laboratorio 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
3.- Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
4.- Se niega la revisión de la medida privativa de libertad por tanto se acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano CESAR ALEXANDER ALMAO VASQUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-21.295.940, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánico de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,