REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2011
Años 201 y 152


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-019404

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 19/09/11 la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano Ray Dioxomber Freitez Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 22.182.244 y Kennedy Ignacio Freitez Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 22.322.999, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 del Código Penal.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en fecha 05-09-2011, los funcionarios Sargento 2do. Carlos Díaz, Cabo 1ero. Diógenes Orellana, Distinguido Adarfio Jhon y Agente Yonderson Graterol, adscritos al Centro de Coordinación Policial El Cuji del Cuerpo de Policía del Estado Lara, fueron comisionados para trasladarse hasta las veritas, sector las Nieves de la parroquia el cuji, cuando avistaron un vehiculo marca ford, modelo chevi nova, color blanco, placas AL96T, observando que en su interior iban cuatro ciudadanos, donde el que se encontraba en la parte trasera izquierdo al notar la presencia policial opto por subir rápidamente el vidrio, lo cual no pudo, momento en el cual se escucharon varios detonaciones en contra de la comisión policial provenientes del referido automóvil, le dimos la voz de alto, haciendo caso omiso iniciándose una persecución y como a cuadra y media el vehiculo detuvo su marcha de donde descendieron dos de los cuatros ciudadanos, quienes salieron en veloz carrera, donde una vez el referido vehiculo arranco en marcha, para seguidamente perder el control su conductor e impactar con la pared de una residencia del sector, ordenándole que bajaran del vehículo, descendiendo del asiento trasero lado lateral izquierdo un ciudadano con defecto en sus piernas y con dos muletas, quien se encontraba herido, donde al momento de practicar la revisión al vehiculo fue encontrado en el piso de la parte delantera (área del acelerador y frenos) un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm serial 380438 marca smith & wesson, contentivo en su tambor de cuatro cartuchos calibre 38mm dos percutidos y dos sin percutir y en el área del piso del asiento trasero del lado del copiloto se encontró un arma de fuego tipo pistola calibre 25mm serial 4101650 marca Phoenix arms, contentivo en su tambor de un cartucho sin percutir y en la misma área se localizaron detrás del piloto (piso) tres cartuchos calibre 25mm percutidos.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone CADA UNO POR SEPARADO: “no deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica representada por el Abg. Enderson Yépez y Amada Rodríguez, de los procesados de autos quien expone: “negamos rechazamos y contradecimos en todos sus partes la acusación fiscal y demostraremos en juicio la inocencia de nuestros defendidos, nos acogemos al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto beneficie a nuestros defendidos, Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado Ray Dioxomber Freitez Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 22.182.244 y Kennedy Ignacio Freitez Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 22.322.999, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 del Código Penal por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y las ofrecidas por la defensa y sus testimoniales tales como los de los ciudadanos Mariela Jiménez y José Martínez.

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
3.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Testimonios de los funcionarios actuantes Sargento 2do. Carlos Díaz, Cabo 1ero. Diógenes Orellana, Distinguido Adarfio Jhon y Agente Yonderson Graterol, adscritos al Centro de Coordinación Policial El Cuji del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Testimonios de los expertos Daniel Moreno y Rafael Pernalette, adscritos al servicio del CICPC del estado Lara.

3.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Experticia de Reconocimiento Técnico 0974-09-11, de fecha 09-09-2011, suscrito por el experto Rafael Pernalette, adscrito al servicio del CICPC del estado Lara.
• Experticia de Reconocimiento Técnico 063-09-11, de fecha 06-09-2011, suscrita por el experto Daniel Moreno, adscrito al servicio del CICPC del estado Lara.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta CADA UNO POR SEPARADO “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
4.- Mantiene la medida sustitutiva a la privativa de libertad.
5.- SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al acusado Ray Dioxomber Freitez Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 22.182.244 y Kennedy Ignacio Freitez Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 22.322.999, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 y 218 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,