REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021724
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar decreto de Libertad a favor del ciudadano MANUEL EDUARDO JIMENEZ CAMACHO, titular Cédula de Identidad Nº V-22.272.291, venezolano, nacido el 29-09-1992, en Barquisimeto, Estado Lara, de 19 años de edad, estado civil: soltero, de ocupación: obrero, hijo de Maria Jiménez y Eduardo Jiménez residenciado en: Urb. Andrés bello calle 1 entre carreras 4 y 5 el Cují vía Duaca. Revisado en el Sistema Juris2000 se observa que registra los asuntos penales, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 17/10/2011 escrito procedente de la Fiscalía 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado de autos a los efectos de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 17/10/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedido el derecho de palabra al Fiscal 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, me reservó el derecho de peticionar en cuanto a la medida de coerción, así como del procedimiento una vez el imputado declare si así lo hiciera; consigna copia de la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de cero coma ocho gramos (0,8 gramos) de COCAINA, solicita que se le imponga al ciudadano la obligación de presentarse ante la ONA a fin de asistir a charlas en torno a materia de drogas, es todo.
TERCERO: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 16/10/2011 en la cual los funcionarios adscritos a la Compañía Motorizada del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, siendo aproximadamente las 5:00 de la madrugada del día 16-10-2011, nos encontrábamos realizando patrullajes por el sector carorita, la chata avenida principal vía el cuji, lugar donde avistamos a un ciudadano que iba transitando a pie por la calle y vestía chemise de color verde con rayas horizontales blanca y anaranjada, pantalón blue jean de color negro, zapatos de color blanco con rojo, el mismo al ver que se apersonaba la comisión tomo una actitud sospechosa y nerviosa acelerando el paso a cada momento, razón por la cual le dimos la voz de alto para efectuarle una inspección corporal, incautándole a la altura del bolsillo delantero derecho del pantalón dos envoltorios de material sintético de colores amarillo con negro y verde con negro, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante presuntamente droga denominada perico, este sujeto quedo identificado como JIMÉNEZ CAMACHO MANUEL EDUARDO, C.I. V- 22.272.291, de 19 años de edad, se verifico por el sistema SIIPOL informando que el ciudadano no presenta ningún tipo de solicitud ante ese sistema, se le notifico el motivo de su aprehensión y leerles sus derechos constitucionales, quedando a la orden del Ministerio Publico. Una vez practicada la prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de cero coma ocho gramos (0,8 gramos) de COCAINA.
En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de una PERSONA CONSUMIDORA, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano MANUEL EDUARDO JIMENEZ CAMACHO, titular Cédula de Identidad Nº V-22.272.291, identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD DEl CIUDADANO MANUEL EDUARDO JIMENEZ CAMACHO, titular Cédula de Identidad Nº V-22.272.291, Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales al ciudadano MANUEL EDUARDO JIMENEZ CAMACHO, titular Cédula de Identidad Nº V-22.272.291, antes identificado.- Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 24-10-2011 en la ONA a las 08:00 a.m., y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, y que asista a charlas en dicho organismos a los fines de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese oficio a la ONA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (25) días del mes de Octubre del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 8
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.-
La Secretaria