REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011282
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano RANDY ADULFO BERMUDEZ cédula de identidad Nº V-11.254.863, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 14 de Octubre del 2011; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 21-10-11 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “A mi no me llegó la boleta de citación, por eso no he venido a las audiencias yo me estoy presentando y me agarraron presentándome es todo”.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal 5 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expone: “Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que no constan las resultas de las boletas de citación libradas al acusado, a fin de que compareciera a la Audiencia Preliminar, y en virtud de que dicho ciudadano ha venido cumpliendo con el régimen de presentación impuesto, solicito se le mantenga medida cautelar sustitutiva y se fije fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar, igualmente se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa contra el mismo., es todo.”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, quien expresa: “Por cuanto mi representado no había sido notificado para la celebración de la Audiencia Preliminar, solicito se le mantenga la medida cautelar de presentación y se deje sin efecto la captura que pesa contra el mismo y se fije fecha para la Audiencia Preliminar, es todo”.
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión y mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 03 de Noviembre del 2011 a las 09:00am., de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado RANDY ADULFO BERMUDEZ cédula de identidad Nº V-11.254.863. TERCERO: se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el ordinal 9º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el tribunal o la fiscalía las veces que sea requerido. Ofíciese a la defensa pública a los fines de que designe defensor. Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (26) días del mes de Octubre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda.
EL SECRETARIO,