REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011
Años 201 y 152
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004621
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha 01/09/11 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano EDILIO ALBERTO CORDERO MEDINA, titular Cédula de Identidad Nº V-19.106.127, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 tercer aparte con la agravante del articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicos.
Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que acta policial de fecha 25-05-2009, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Heidy Pérez, Sgto. Montero Ennio, C/2do. Tovar Juan y los Agentes Karla Ríos, Edson Rivas, Escalona Edgar y Yoamber Arrieche, adscritos a la unidad de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, así como también la declaración de los funcionarios: C/1ero. Giovanny González, C/2do. Chirinos Ernatal, C/2do. Richard Moreno, Dtgdo. Sixto Torres, Dtgdo. Mújica Nilson, Dtgdo. Rodríguez Hernández, Dtgdo. Gilberto Colmenares, Dtgdo. Ángel Colmenárez y los agentes Mújica Gerardo, Sánchez Erick, Castillo Jonny, Morelli Orvilio, Jiménez Ibrahim Guía Can, Angulo José Guía Can, adscritos a la Brigada de Seguridad y Orden Publico del Cuerpo de Policial del Estado Lara, quienes se presentan con los CANES REINA y SOMBRA, dejan constancia cuando la comisión actuante en cumplimiento a ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº KP01-P-2009-4436, de fecha 19-05-2009, emanada del tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal requerida por la Fiscalia del Ministerio Publico, al ser practicada en la vivienda ubicada en Barrio San Lorenzo viejo de esta ciudad, esquina del callejón 01 con carrera 04, diagonal al poste de alumbrado eléctrico Nº 63673, detrás de la Unidad Educativa Lola Alamo donde se encuentra un terreno cercado con alambres de púas y puertas de alambres con tablas de madera y dentro del terreno una construcción de bahareque de color blanco, al lado de la misma dos construcciones de bloques sin frisar con puertas de metal color negro, donde residen los ciudadanos JUAN BAUTISTA CORDERO apodado el JUANCITO y EDILIO ALVARADO CORDERO apodado el POCHOLO, donde se presume la existencia de elementos de interés criminalistico relacionados con uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en presencia de los testigos Ciudadanos Torres Cesar Giovanni Rainer y Ruiz Dayfren Antonio, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.728.943 y 17.034.560, procediendo la comisión a reguardar el lugar a allanar, y al llegar al sitio observan varios ciudadanos dentro del terreno, se identifican como funcionarios policiales e informan el motivo de su presencia mostrando la orden de allanamiento, procediendo a solicitar a la dueña de la casa quien se identifica como MEDINA TORRES LEIDA RODA, CI. V- 7.371.784, el acceso a la misma quien lo permite, se procede a identificar a las personas que se encontraban dentro del terreno, quedando identificados como: TORRES VICTOR JOSÉ, C.I. V- 11.883.352 (VISITANTE), CORDERO MEDINA EDILIO ALBERTO, C.I. V- 19.106.127 (HIJO DE LA DUEÑA), MANZANILLA RUBEN ARISTIDES, C.I. V- 14.878.746 (QUIEN SE ENCONTRABA EN LA VIVIENDA EN CONDICIÓN DE TRABAJADOR DE HERRERIA), TORRES JOSÉ SANTANA, C.I. V- 3.492.348 (VISITANTE), ALMAO ALVARADO YENNIFER, C.I. V- 19.165.664 8VISITANTE), COLMENAREZ HERNANDEZ YORTI CAROLINA, C.I. V- 15.776.776 (VICITANTE) Y MENDOZA VELANDRIA URMARI MERCEDES, C.I. V- 11.306.737 (VICITANTE), indicándoles que serian objeto de inspección corporal, no se les incauta ningún elemento de interés criminalistico, procediendo a inspeccionar el área de la vivienda en compañía de los testigos, el agente Jiménez Ibrahim con la can reina procede a revisar donde el can al encontrarse al lado del refrigerador saca entre la pared y el refrigerador UNA (01) BOLSA DE PLASTICO TRASNPARENTE DENTRO DE LA MISMA UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO PLASTICO VERDE ATADA CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, proceden a revisar la construcción de bloques sin frisar con dos habitaciones, una que funge como sala cocina comedor y la otra como dormitorio donde el can reina comienza a rasgar un colchón que se encontraba en un acama de madera, al levantar el colchón incautan UN (01) ENVOLTORIO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO ATADO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, posteriormente al revisar la cerca perimetral en presencia de los testigos y la dueña, se observa cuando la can sombra comenzó a rasgar en el piso al lado de un palo de la cerca adyacente al poste de alumbrado eléctrico 63673, donde incautan UN (01) ENVOLTORIO EN MATERIAL PLASTICO TRASNPARENTE ATADO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, y el resto de la vivienda no se incauto elementos de interés criminalistico y al indagar con las personas antes señaladas en relaciòn a lo incautado en el allanamiento el ciudadano CORDERO MEDINA EDILIO ALBERTO, manifiesta que eso era de el y que las demás personas no tenían nada que ver con la presunta droga, se procede a manifestarle el motivo de su detención y a leerle sus derechos constitucionales y procesales, una vez practicada la prueba de orientación la cual arrojo para UNA (01) BOLSA DE PLASTICO TRASNPARENTE DENTRO DE LA MISMA UNA BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO PLASTICO VERDE ATADA CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, un peso neto de DIECISEIS COMA CUATRO (16,4) GRAMOS, UN (01) ENVOLTORIO EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO ATADO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES, un peso neto de DOS COMA CINCO (2,5) GRAMOS, UN (01) ENVOLTORIO EN MATERIAL PLASTICO TRASNPARENTE ATADO CON EL MISMO MATERIAL CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES un peso neto de CUATRO COMA CINCO (4,5) GRAMOS, dando positivo para MARIHUANA.
Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, manifestó: “No deseo declarar”.
En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “solicito se verifiquen los requisitos de procedibilidad de la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 326 del COPP, asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba en cuanto aquellas pruebas que favorezcan a mi defendido, solicito se mantenga la medida cautelar de presentación cada treinta (30) días tal como lo solicita la fiscalía, Es todo”.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:
1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado EDILIO ALBERTO CORDERO MEDINA, titular Cédula de Identidad Nº V-19.106.127, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 tercer aparte con la agravante del art. 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicos, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.
2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público y la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba, consistentes en:
PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:
• Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez, Nerio Carrero, Wilma Mendoza y Pernalette Rafael, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Declaraciones de los Funcionarios actuantes Sub. Inspector Heidy Pérez, Sgto. Montero Ennio, C/2do. Tovar Juan y los Agentes Karla Ríos, Edson Rivas, Escalona Edgar y Yoamber Arrieche, adscritos a la unidad de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, así como también la declaración de los funcionarios: C/1ero. Giovanny González, C/2do. Chirinos Ernatal, C/2do. Richard Moreno, Dtgdo. Sixto Torres, Dtgdo. Mújica Nilson, Dtgdo. Rodríguez Hernández, Dtgdo. Gilberto Colmenares, Dtgdo. Ángel Colmenárez y los agentes Mújica Gerardo, Sánchez Erick, Castillo Jonny, Morelli Orvilio, Jiménez Ibrahim Guía Can, Angulo José Guía Can, adscritos a la Brigada de Seguridad y Orden Publico del Cuerpo de Policial del Estado Lara.
• Declaración de los Ciudadanos Torres Cesar Giovanni Rainer y Ruiz Dayfren Antonio, quienes figuran como testigos del allanamiento.
2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:
• Acta Policial Nº 113-05-09 de fecha 25-05-2009, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector Heidy Pérez, Sgto. Montero Ennio, C/2do. Tovar Juan y los Agentes Karla Ríos, Edson Rivas, Escalona Edgar y Yoamber Arrieche, adscritos a la unidad de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes se hicieron acompañar en calidad de apoyo de los funcionarios: C/1ero. Giovanny González, C/2do. Chirinos Ernatal, C/2do. Richard Moreno, Dtgdo. Sixto Torres, Dtgdo. Mújica Nilson, Dtgdo. Rodríguez Hernández, Dtgdo. Gilberto Colmenares, Dtgdo. Ángel Colmenárez y los agentes Mújica Gerardo, Sánchez Erick, Castillo Jonny, Morelli Orvilio, Jiménez Ibrahim Guía Can, Angulo José Guía Can, adscritos a la Brigada de Seguridad y Orden Publico del Cuerpo de Policial del Estado Lara.
• Acta de Investigación (Prueba de Orientación) de fecha 26-05-2009, practicada por la funcionaria Toxicóloga Wilma Mendoza, adscrita al Departamento de Criminalística del CICPC del Estado Lara.
• Acta de Entrevista tomada a los ciudadanos Torres Cesar Giovanni Rainer y Ruiz Dayfren Antonio, quienes figuran como testigos del allanamiento.
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2009-4436 de fecha 19-05-2009, del tribunal de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal requerida por la Fiscalia del Ministerio Publico, al ser practicada en la vivienda ubicada en Barrio San Lorenzo viejo de esta ciudad, esquina del callejón 01 con carrera 04, diagonal al poste de alumbrado eléctrico Nº 63673, detrás de la Unidad Educativa Lola Alamo donde se encuentra un terreno cercado con alambres de púas y puertas de alambres con tablas de madera y dentro del terreno una construcción de bahareque de color blanco, al lado de la misma dos construcciones de bloques sin frisar con puertas de metal color negro, donde residen los ciudadanos JUAN BAUTISTA CORDERO apodado el JUANCITO y EDILIO ALVARADO CORDERO apodado el POCHOLO.
• Acta de Registro del allanamiento practicado de fecha 25-05-2009, suscrita por los funcionarios actuantes, así como por los testigos del mismo con sus respectivas huellas dactilares.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-1483-09 de fecha 17-06-2009, practicada por el experto Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-1484-09 de fecha 13-07-2009, realizada por los expertos Nerio Carrero y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio del CICPC del Estado Lara.
• Experticia de Identificación Plena signada con el Nº 9700-056-AT-0991-09 de fecha 06-08-2009, practicada por el funcionario Pernalette Rafael, adscrito al CICPC del estado Lara.
3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.
4.- Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad como lo es presentación cada treinta (30) días ante la taquilla externa de presentación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano EDILIO ALBERTO CORDERO MEDINA, titular Cédula de Identidad Nº V-19.106.127, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 tercer aparte con la agravante del art. 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicos.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,