REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2010-001975

Barquisimeto, 27 de Octubre de 2011
Años 201 y 152

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control Octavo del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos:

En fecha 24/02/11 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PACHECO ALARCÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.473.24 y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.297.532, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicos.

Al momento de oralizar el correspondiente escrito acusatorio, la representación fiscal expuso que en Acta Policial de fecha 01 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Agente (PEL) Bastidas Guían y Agente (PEL) Rojas Leonel, adscritos a la Comisaría La Batalla, Sector Policial Oeste del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje, en la Urb. Villa Crepuscular específicamente en la manzana H, con calle principal, cuando visualizaron a tres ciudadanos quienes al notar la comisión policial se desprendieron de un objeto lanzándolo a su alrededor y trataron de evadir la comisión policial, por lo que le dimos la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales, notificándoles que serian objeto de una revisión de personas como lo estipula el articulo 205 del COPP, no logrando incautar ningún elemento de interés criminalistico, luego procedieron a revisar el lugar donde estaban observando sobre la acera CINCO (05) ENVOLTORIOS DOBLADOS EN MATERIAL ALUMINIO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES LO QUE HACE PRESUMIR SEA ALGUN TIPO DE DROGA, ENTRE ELLOS DOS DE COLOR PLATEADO Y DOS DE COLOR MARRÓN, en virtud de lo cual incautaron se le notifico a los ciudadanos que quedarían detenidos y les dieron a conocer sus derechos constitucionales de conformidad con el articulo 125 del COPP y al adolescente de conformidad con el articulo 654 de la LOPNNA, se procede a la identificación de los mismos quedando así identificados: 1). ALEXANDER JOSÉ PACHECO ALARCÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.473.24 de 19 años de edad, 2). FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.297.532 de 18 años de edad y 3). ALVARADO GONZALEZ ORLANDO JOSÉ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.917.418 de 15 años de edad. Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 02-04-2010 realizada a lo incautado, el cual arrojo un peso neto de CINCO COMA DOS (5,2) GRAMOS, resultando positivo para la droga conocida como MARIHUANA.

Al cedérsele el derecho de palabra a los justiciables previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se les atribuye de manera clara y sencilla, expone CADA UNO POR SEPARADO: “no deseo declarar, es todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica como defensor del procesado de autos quien expone: “Solicito se verifiquen los requisitos de procedibilidad de la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 326 del COPP, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa en virtud de los resultados negativos arrojados en las experticias de barrido, la experticia toxicológica de barrido asimismo me acojo al principio de comunidad de la prueba en cuanto aquellas pruebas que favorezcan a mi defendido, solicito no se admita el acta policial ni acta de investigación penal por cuanto no cumplen con los extremos del art. 339 del COPP solicito se mantenga la medida cautelar de presentación cada quince (15) días tal como lo solicita la fiscalía, Es todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- Este tribunal niega la solicitud de la defensa de solicitud de sobreseimiento en la presente causa y de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 y 9 del COPP, este Tribunal decide en los siguiente términos: vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de dicha acusación y por cuanto verificada, las mismas cumplen con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra del acusado ALEXANDER JOSÉ PACHECO ALARCÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.473.24 y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.297.532, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicos, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio.

2.- Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Undécima por considerarlas lícitas pertinentes y necesarios para el juicio oral y público excepto el acta policial ni acta de investigación penal y la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba en todo cuanto beneficie a sus defendidos, consistentes en:

2.1.- Testimoniales de Expertos y Funcionarios actuantes:

• Declaraciones de los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al CICPC del Estado Lara.
• Declaraciones de los funcionarios Agente (PEL) Bastidas Guían y Agente (PEL) Rojas Leonel, adscritos a la Comisaría La Batalla, Sector Policial Oeste del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

2.2.- Pruebas Documentales, a saber Actas de Reconocimiento, Inspección, Documentales propiamente dichas y Prueba anticipada), que serán incorporadas al juicio por su lectura, exhibidos en el curso del debate con indicación de su origen y finalmente presentados al experto que las realizó a fin de que los reconozca y ratifique contenido y firma al ser sometido al respectivo contradictorio:

• Acta Policial de fecha 01 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Agente (PEL) Bastidas Guían y Agente (PEL) Rojas Leonel, adscritos a la Comisaría La Batalla, Sector Policial Oeste del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 02 de Abril de 2010, suscrita por el experto Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-1324-10, de fecha 04 de Junio de 2010 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de ALEXANDER JOSÉ PACHECO ALARCON, C.I. V- 20.473.294.
• Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-ATF-1325-10, de fecha 04 de Junio de 2010 practicada por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VÁSQUEZ, C.I. V- 21.297.532.
• Experticia Botánica signada con el Nº 9700-127-ATF-1328-10 de fecha 04 de Junio del 2010 realizada por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio Regional del CICPC del Estado Lara.

3.- Se le impone nuevamente de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta CADA UNO POR SEPARADO: “NO VOY HACER USO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ME VOY A JUICIO. ES TODO”. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo.

4.- Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad como lo es presentación ante la taquilla externa de presentación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ PACHECO ALARCÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.473.24 y FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.297.532, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre el tráfico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicos.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Regístrese. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 08
Abg. Luisabeth Mendoza Pineda
SECRETARIO,