REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004160
Causa Fiscal 13-F1-1176-2005.
Visto el escrito emanado de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el Ordinal 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
INVESTIGADO: WILFER JOSÉ RODRIGUEZ.
VICTIMA: JAVIER JOSÉ CORDERO ARACAYA.
Hecho: Estafa, tipificado en el articulo 462 del Código Penal.
DE LA COMPETENCIA
Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que interpone la solicitud de sobreseimiento, y la misma debe llevarse al conocimiento del Tribunal en funciones de Control para determinar su procedencia o no, por lo que este Tribunal resulta competente para la tramitación y decisión en torno a la solicitud de sobreseimiento. Así se establece.
HECHO
Que se inició la investigación por la denuncia presentada el día 29-08-2005, cuando los funcionarios C/2 Eva Sánchez y Dtgdo. Daiwy Pérez, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje, a la altura de la carrera 18 con calle 42, cuando un ciudadano le hace señas por lo que procedieron a detener la marcha de la unidad y logran entrevistarse con dicho ciudadano quien quedo identificado como JAVIER JOSÉ CORDERO ARACAYA quien les manifestó que a su establecimiento se presento un ciudadano que se identifico como WILFER JOSÉ RODRIGUEZ y que desde hacia dos semanas llevo un vehiculo moto, marca Kawasaki, modelo GPZ-650, para que le realizaran unas reparaciones al mencionado vehiculo y el monto ascendió a 380.000 bolívares (denominación anterior), a lo que realizo un abono y volvió a repara por lo que la deuda ascendió a 580.000 y el ciudadano Wilfer Rodríguez se presenta el día 29-08-2005 y le manifestó que iba a cancelar la deuda por lo que le coloca a la victima un sobre en uno de los mostradores en donde cuyo interior supuestamente había la cantidad de 500.000 y salio del local con la intención de probar la moto y buscar el resto del dinero, al abrir el sobre se percata que estaba lleno de puro papel de cuadernos.
DEL PETITORIO FISCAL
Por lo expuesto y de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa por el delito de Estafa, tipificado en el articulo 462 del Código Penal vigente para el momento del hecho.
PREVIO
Verificado que la petición formulada por la fiscalía es comprobable mediante las actas ya que contiene los elementos para tomar la decisión, el Tribunal estima que no es necesario realizar la audiencia para debatir tal solicitud, ya que los argumentos explicados por la Vindicta Pública en su escrito, se encuentran suficientemente documentados y acreditados en las actas, por lo que no se realiza audiencia para debatir los fundamentos, toda vez que los hechos y probanzas para acreditar la causal contenida en el numeral 3º del artículo 318 del COPP, esto es, que se produjo la prescripción de la acción penal por el transcurso del lapso establecido en la norma sustantiva penal, desde la fecha de perpetración del hecho, se encuentra suficientemente acreditada en las actuaciones.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio del caso concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el delito objeto de esta investigación, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, a través del siguiente análisis:
De la Procedencia:
Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El sobreseimiento procede cuando:
1. (omissis)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; …(omissis)”.
Artículo 48 ejusdem:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1°… (omissis)….
8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella.”
Analizado lo expuesto por la fiscalía, se comprueba el encuadre del tipo penal del cual hace mención en su solicitud, como lo es Estafa, tipificado en el articulo 462 del Código Penal vigente para el momento del hecho, de la misma manera se evidencia el lapso transcurrido desde la perpetración del hecho e inicio de investigación, hasta la actualidad, evidenciándose de esta manera que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, el cual estipula:
Artículo 108:“Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1…(omissis)…
….
5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la república.
…
Siendo esta la situación fáctica jurídica en el presente asunto por haber transcurrido con creces el lapso establecido para que se produzca la prescripción de la acción penal, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Octavo en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 eiusdem y Artículo 108 numeral 4 del Código Penal, en la causa seguida a WILFER JOSÉ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Estafa, tipificado en el articulo 462 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, en perjuicio de JAVIER JOSÉ CORDERO ARACAYA.
Notifíquese al Ministerio Público, victima e investigada. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (04) días del mes de Octubre de dos mil once. Año 201º y 151º
JUEZ DE CONTROL Nº 8
ABG. LUISABETH MENDOZA
SECRETARIO
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