República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Noveno en Función de Control
Barquisimeto, 13 de OCTUBRE de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-003383.-
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada en fecha 20/09/201 por el defensor privado ALI SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90069, a favor del imputado LUIS ALFREDO GUTIERREZ, Cédula de Identidad Nº 26.458.911, este Tribunal observa:
De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado encausado le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como es la Medida de detención domiciliaria establecida en el articulo 256 ordinal 3º, desde la fecha 01-06-2010, oportunidad en que se celebro audiencia oral de presentación de imputado ante el Tribunal de Control Nº 9; y la cual fue sustituida en fecha19/10/2010 por la medida de presentaciones periódicas cada 8 por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Realizadas las consideraciones anteriores en cuanto a los actos desarrollados a lo largo del proceso corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento, respecto a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad peticionado por la Defensa del imputado de autos en los siguientes términos:
Encontrándose facultado por el texto adjetivo penal, este Tribunal a los fines de pronunciarse con relación a la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar, y verificado como ha sido el Sistema Juris 2000 de la que se constato el cumplimiento de las presentaciones por parte del imputado, considera quien decide que existe voluntad por parte del procesado de someterse al proceso 01-06-2010, siendo ajustado a derecho la revisión de la medida en cuestión, extendiéndola a quince (15) días, la cual deberá ser cumplida por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada al imputado LUIS ALFREDO GUTIERREZ, Cédula de Identidad Nº 26.458.911,, EXTENDIÉNDOLA a cada QUINCE (15) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 y el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal .- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ. LA SECRETARIA
|