PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL
Barquisimeto, 19 de octubre de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021675
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ART. 256 ORD.3 Y 9 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL- PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR ARTICULO 256 ORD. 3 Y 9 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en los términos siguientes:
Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido de defensor publico y una vez cumplidas las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, presuntamente cometido por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, precalificando los hechos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continuara el asunto por el Procedimiento Abreviado, y solicito se le impusiera a la ciudadana de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar de Presentaciones cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones de imputados, y prohibición de portar arma de fuego.-
Acto seguido el Tribunal explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la imputada respondió libre de presión, apremio y coacción manifestando que no deseaba declarar.-
En este estado, se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: solicito Una medida cautelar de presentación ante el tribunal cada 30 días, conforme el art. 256 Numeral 3 del COPP y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Y solicito copias simples. Es todo. ----
Considera este Tribunal que el hecho atribuido por el Ministerio Publico al imputado de autos, se fundamenta en circunstancias concretas, que encuadran en disposiciones previstas en la ley sustantiva penal, toda vez que se desprende del análisis de las circunstancias fácticas en las que se lleva a cabo la detención del imputado tal como se encuentra plasmada en el Acta de Investigación Penal de fecha 15/10/2011, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criominalisticas Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan en la que se deja constancia que encontrándose en labores de servició se desplazaba por las inmediaciones del sector Valle Lindo, donde luego de varios recorridos por la zona, específicamente en la calle 3 esquina de la carrera 6, lograron observar un ciudadano de sexo masculino, quien al dársele la voz de alto emprendió la huida, sacando a relucir un arma de fuego, la cual acciono en contra de la comisión policial en reiteradas oportunidades, motivo por el cual uno de los funcionarios actuantes hizo uso del arma de reglamento con la finalidad de repeler la acción del sujeto, así mismo reguardar la integridad física de la comisión, logrando impactar al ciudadano en su humanidad, lo que provoco que el mismo cayera al suelo, al igual que su arma de fuego, por lo que fue colectada un arma de fuego, tipo revolver, marca Rossi, calibre 357 mm, color negro con cacha de madera color marrón sin serial aparente, contentiva de una bala marca Cavin, calibre 38, sin percutir, otra marca MFS, calibre 38, sin percutir y tres conchas marca CAVIM, calibre 357 percutidas, y quien fuere detenido y trasladado al Hospital Antonio Maria Pineda puesto que se encontraba herido a los fines que recibiera atención medica.-
Atendiendo a las circunstancias de hecho señaladas por el Ministerio Publico a criterio del Tribunal hace procedente que pueda precalificarse probablemente en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.-
Cabe referir que, dentro de lo que configura la investigación adelantada por la representación fiscal, existen elementos de convicción como 1) el acta policial levantada en fecha 15/10/2011, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, Sub Delegación San Juan; 2) Inspección Técnica Nº 1696 practicada en El Cují, sector Valle Lindo, calle 3 con carrera 6, vía publica, Parroquia el Cují, Municipio Iribaren del Estado Lara; 3) Panilla de Registro de Cadena de Custodia en la que se deja constancia que colecto una franela y un short, un arma de fuego.-
Observados los elementos de convicción ya indicados, y por cuanto se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, con los elementos de convicción traídos al proceso, y por cuanto se esta en presencia de un hecho punible que no se encuentra prescrito, este Tribunal estima que resulta suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso imponer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, consistente en la Medida Cautelar de Presentaciones cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones de imputados, y prohibición de portar arma de fuego.-
Se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de profundizar en la investigación.-
Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela al ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, por haber sido aprehendido en la comisión del hecho punible.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta con lugar la aprehensión en Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MIGUEL ANTONIO MONTERO NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 17.505.201, y precalifico el hecho punible en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por lo que se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la Medida Cautelar de Presentaciones cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones de imputados, y prohibición de portar arma de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-Asimismo, se ordena la tramitación de la causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
Juez Noveno en Funciones de Control
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA
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