REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 21 de octubre de 2011.
Años: 201° y 152°
Asunto Principal: KP01-P-2004-000837.-
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 20/10/2011 en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de haber sido aprehendido el ciudadano SILVIO RAFAEL SANCHEZ MOTILLA, Cédula de Identidad Nº V- 11.791.254, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Metropolitano, Estación Policial Los Sauces, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en cumplimiento de la orden de aprehensión acordada por este Juzgado, procediendo el Tribunal a fijar de forma inmediata audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En ese sentido, en fecha 20/10/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la palabra al imputado de autos a los fines que informara los motivos de su incomparecencia a este Juzgado informando: en el 2004 presuntamente me acusan sobre una estafa, en todo momento yo colabore e hice los pasos pertinentes, el doctor Jimy Inojoza me dijo que eso no pasaba de la fiscalia, porque no había pruebas que podía continuar con mi vida en virtud que yo tenia unos planes de irme a España por trabajo, estando allá pues me llega una citación a mi casa, entonces contratamos a otro abogado con la finalidad de llegar a un acuerdo reparatorio, porque yo no podía regresarme, entonces este abogado nos engaño, renunciamos al poder que le otorgamos, el me dijo que me iba hacer un acuerdo reparatorio y no lo hizo. Después contratamos a la doctora laura que fue la que me informo que tenia una Orden de Aprehensión, me regrese y ella ya estaba haciendo las diligencias”.Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa quien expone: “solicito la fijación de para una audiencia preliminar y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el 256 numeral 3 COPP de presentación periódica”. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “solicito que se le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad y que se le fije fecha para la audiencia preliminar, es todo. (…)”
SEGUNDO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa penal se constato que este Juzgado acordó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano SILVIO RAFAEL SANCHEZ MOTILLA, Cédula de Identidad Nº V- 11.791.254, toda vez que en varias oportunidades se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal sin que hubiere comparecido el referido imputado; en ese sentido, habida cuenta que el imputado ha manifestado en audiencia que una de sus razones de incomparecencia fue que el abogado que designo inicialmente le indico que la causa no llegaría a la Fiscalía del Ministerio Publico, por lo que a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el art. 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y atendiendo al principio de juzgamiento en libertad a los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela fija fecha para celebrar la audiencia preliminar el día 01-11-2011 a las 10:00 a.m., imponiendo en Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada 30 días por ante la taquilla de presentaciones de imputados del circuito judicial penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del referido ciudadano.-
DISPOSITIVO
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Considera este Tribunal que es procedente mantener al imputado SILVIO RAFAEL SANCHEZ MOTILLA, Cédula de Identidad Nº V- 11.791.254, atendiendo al principio de Juzgamiento la Medida Cautelar de presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; a los fines de garantizar el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de asegurar que el ciudadano tenga conocimiento de la audiencia pautada conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se fijo oportunidad para el día 01-11-2011 a las 10:00 a.m.- Se acordo notificar al representante legal FUNDACIÓN BADAN, en su condición de victima de la audiencia preliminar fijada por el Tribunal.-
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano SILVIO RAFAEL SANCHEZ MOTILLA, Cédula de Identidad Nº V- 11.791.254.-Ofíciese.-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Novena de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria