REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000750

Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, contentivo de Informe de Finalización que resulto favorable, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 13/08/2010 por el Juzgado Noveno de Control al ciudadano ARNOLDO ANTONIO MARQUINA GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 7.385.214, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

I
RELACIÓN DEL CASO.

Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13/08/2010, en la cual se otorgo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ARNOLDO ANTONIO MARQUINA GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 7.385.214, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en la cual este Tribunal impuso al acusado por un periodo de prueba de un (1) año, para el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico procesal Penal, que se indican a continuación: Residir en un lugar determinado, es decir permanecer en el lugar de domicilio que ha manifestado al Tribunal, No acercarse a la victima, debiendo someterse a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el Delegado de Prueba, respectivo durante el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-.-

Riela al expediente Informe de finalización Nº 1535, remitido por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a este Juzgado en fecha 28 de septiembre de 2011 correspondiente al ciudadano al ciudadano ARNOLDO ANTONIO MARQUINA GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 7.385.214, en el que fue concluida una evolución favorable al probacionario.-



II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal una vez estudiado el informe de Finalización presentado por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario supra mencionados, y visto el Informe de Finalización del cual se constato la evolución del caso del probacionario de autos ARNOLDO ANTONIO MARQUINA GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 7.385.214, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso de la Suspensión Condicional del Proceso es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 7 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano ARNOLDO ANTONIO MARQUINA GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 7.385.214, por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ARNOLDO ANTONIO MARQUINA GOMEZ, Cédula de Identidad Nº 7.385.214, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Novena de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria