REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 04 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-0005334

Este Tribunal, procede a emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el articulo 48 numeral 6 ejusdem, en virtud de haberse extinguido la responsabilidad penal por el cumplimiento del acuerdo reparatorio por parte del ciudadano ALEXANDER JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.228.748, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
I
RELACIÓN DEL CASO.

Cursan en la presente causa, audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01/07/2011, en la cual fue propuesto acuerdo reparatorio por el acusado ALEXANDER JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V- 15.228.748, a los fines de resarcir el daño a los ciudadanos Renzo Nazaret Hernández Morillo Cédula de Identidad Nº 15.692.217, y Jecsabe Mariel Silva Yajure Cédula de Identidad Nº 17.195.357 por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, respecto al cual se acordó la entrega de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), mediante deposito a realizar en la cuenta corriente Bancaria Nº 0105-0743-02-1743016476 a nombre de Hernández Morillo Renzo Nazar del Banco Mercantil, respecto al cual en audiencia fue consignado deposito efectuado en la referida entidad Bancaria con lo cual se verifico el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el acusado ante el Tribunal.-

II
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Este Tribunal una vez verifico el cumplimiento reparatorio propuesto por el ciudadano ALEXANDER JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V-15.228.748, resarciendo el daño a la victima, en el periodo establecido por este Tribunal, con fundamento al cual pasa a decidir:

El efecto inmediato del cumplimiento a cabalidad de las obligaciones impuestas, con ocasión de haberse hecho uso del ACUERDO REPARATORIO es la extinción de la acción Penal y en consecuencia el Tribunal competente debe decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por cuanto se constato el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se declara extinguida la acción penal conforme a lo estipulado en el artículo 48 ordinal 6 del Código Penal Adjetivo, y se decreta el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: La Extinción Penal de la Acción Penal, en la causa seguida al ciudadano ALEXANDER JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V-15.228.748, por haber mostrado durante el lapso de un año una evolución favorable con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, con fundamento en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al ALEXANDER JAVIER RAMIREZ MARTINEZ, Cédula de Identidad Nº V-15.228.748 con fundamento en lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la presente decisión se hacen cesar todas las medidas de coerción, que hubieren sido dictadas, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

La Juez Novena de Control

Abg. Wendy Azuaje Pérez La Secretaria