REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 05 de octubre de 2011.
Años: 201° y 152°


Asunto Principal: KP01-P-2011-007037

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 30/09/2011 en la cual se ORDENO LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL al ciudadano JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.692, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO.- En fecha 30/09/2011 oportunidad fijada para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.692 a la victima YEMIR DEL CARMEN RUIZ ORTEGANO, identificada en autos para lo cual se había establecido como fecha el 30/09/2011 consistente en la cancelación de 110 bolívares que serian depositados en al Cuenta Bancaria cuyos datos fueron suministrado en la sede del Tribunal por la victima al imputado; acto en el cual manifestó el acusado que no dio cumplimiento al acuerdo reparatorio propuesto en razón que fue objeto de un robo, motivo por el cual solicito a la victima en audiencia que le diera una nueva oportunidad para dar cumplimiento al acuerdo reparatorio, consistiendo la misma en la entrega del dinero de Bs. 37.000,00 el 30/09/2011 y el resto del dinero para el día Jueves de la semana siguiente le entregaría la suma de 73.000,00 BF; por lo que el Tribunal observada la voluntad del acusado de dar cumplimiento al acuerdo reparatorio, y sobre el cual la victima también manifiesta en forma libre que acepta las condiciones propuestas y sobre el cual el Ministerio Publico no hizo oposición, el Tribunal fijo fecha para el día de hoy a las 30-09-2011 a las 2:30 p.m. para que fuese entregada en la misma, el primer pago del acuerdo reparatiorio, así mismo, el Tribunal le hizo la advertencia que de no comparecer en el día 30/09/2011 a las 2:00 p.m. a la audiencia fijada se le librara orden de captura a nivel nacional, de igual forma también se le hace la advertencia que de no cumplir con los pagos pautados de la sumas de dinero del presente acuerdo reparatorio, este Tribunal ejecutara la sentencia condenatoria, en la forma que señalan los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.-



SEGUNDO.- En ese sentido, transcurrió un tiempo de espera desde la hora de las 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., del día 30/09/2011 oportunidad fijada para verificar que diera inicio al cumplimiento de la primera parte de dinero a entregar a la victima, oportunidad en la cual no compareció el imputado, por lo que quien JUZGA evidenciando que el imputado no ha cumplido con lo acordado dado que no ha justificado el incumplimiento del acuerdo reparatorio, ni acudió a la audiencia, colocando en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.

Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa dictar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional al ciudadano JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.692, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del acuerdo reparatorio y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Librar Orden de Aprehensión a Nivel Nacional al ciudadano JUAN MIGUEL SUAREZ GARRIDO, Cédula de Identidad Nº 12.023.692, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose el peligro de fuga por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar ausencia de voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del acuerdo reparatorio y su falta de comparecencia en las oportunidades en las que este Juzgado fijo fecha para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara notificando que se libro orden de aprehensión a nivel nacional contra el referido ciudadano.- Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria