REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de OCTUBRE de 2011
Años: 201 y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002467
Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abg. ADALBERTO PEÑA REA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.241, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRAIN JESUS PEREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 7.393.300, según documento Poder autenticado en fecha 26/07/2011 ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto del Estado Lara, inserto bajo el Nº 14, tomo 129 de los libros de autenticaciones llevados ante dicha notaria, y quien aduce la propiedad de un vehiculo con las siguientes características: MARCA: BUICK; MODELO: CENTURY, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV353782; SERIAL DE MOTOR: ENV353782; PLACA: AAU85U; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR.- Este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:
De los folios 12 al 14 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-1ERA-CIA- SV- Nº 500-2010, de fecha 19/11/2010 practicada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Compañía Mando y Servicio Sección de Vehículos, practicado a un vehiculo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV353782, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, MODELO CENTURY BUICK, SERIAL DE MOTRO ENV353782, CLASE PARTICULAR, PLACA AAU-85U, y en la experticia practicada se concluye:
1) Que la PLACA IDENTIFICADORA, se determinan ORIGINAL.
2) Que el Serial VIN, se determina FALSO- SUPLANTADO.
3) Que el Serial de MOTOR, se determina FALSO.
4) Que el serial FCO. – SEGURIDAD, se determina DESINCORPORADO.
5) El vehiculo presenta Documentos ORIGINALES.
6) Que el vehiculo no se encuentra SOLICITADO.-
En los folios 33, 34 y 35 cursa Informe de Reconocimiento Mecánico y Diseño, de fecha 25/01/2011 del Cuerpo Técnica de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T.Nª 51 LARA, suscritas por el Cabo 1ero. (TT) José Luís Álvarez, Técnico Revisor de Vehículos, en el cual se practica un reconocimiento de vehiculo Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas AAU-85U, Uso Particular, Marca Chevrolet, Modelo Century, Color: Azul, Año 1992, Vehiculo en buen estado de conservación y mantenimiento, y en el peritaje Mecánico y Diseño del Vehiculo AAU-85U, se concluye lo siguiente:
1) No presenta en ningún área de la estructura daños reparados y en especial en su área delantera que puedan justificar mediante estos elementos la desincorporación de la chapa de la caravaca; sin embargo aun así, el vehiculo puede ser identificado mediante el serial de seguridad chapa del tablero 4H69ENV353782 original, el cual a su vez vincula con los seriales de motor y caja ENV353782 igualmente respectivamente.-
2) Generalmente la fijación de la chapa de serial de la Caravaca, planta ensambladora, se baso en un remache de aluminio, cabeza plana con bordes finos y hueco, lo cual su ubicación, aunado a su fijación deleble la hacen vulnerable a una remoción.-
3) En relación a la carencia del serial FCO, ubicado en la misma Caravaca, se informa que en algunos casos o modelos, planta no lo impresionó, ello lo puedo decir por cuanto del proceso de reactivo solo se reafirmo esa área original, es decir sin indicios de daños no de serial.-
4) Las matriculas Originales.-
Cursa en autos oficio Nº 206, remitido a este Tribunal en fecha 05/10/2011, suscrito por la Notario Segundo de Barquisimeto en el que remite copia certificada de documento autenticado en fecha 25/03/2004, inserto bajo el Nº 40, Tomo 34 en el cual la ciudadana YALITZA YASSIRA MORENO YANEZ, Cédula de Identidad Nº 12.711.832, vende al ciudadano EFRAIN JESUS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V-7.393.300, un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Buick, modelo Century, año 1992, color azul, placas AAU85U.-
Cursa a los folios 57 y 58 original de documento autenticado en fecha 25/03/2004, inserto bajo el Nº 40, Tomo 34 en el cual la ciudadana YALITZA YASSIRA MORENO YANEZ, Cédula de Identidad Nº 12.711.832, vende al ciudadano EFRAIN JESUS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V-7.393.300, un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Buick, modelo Century, año 1992, color azul, placas AAU85U.-
Riela a los folios 59 y 60 del presente asunto documento autenticado en fecha 04/03/2004, inserto bajo el Nº 54, Tomo 18 en el cual el ciudadano RAMON EDUARDO MOLINA QUINTERO, Cédula de Identidad Nº V- 8.074.290, vende a la ciudadana YALITZA YASSIRA MORENO YANEZ, Cédula de Identidad Nº 12.711.832, un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Buick, modelo Century, año 1992, color azul, placas AAU85U.-
Cursa a los folios 65 y 66 del presente asunto documento autenticado en fecha 31/10/2002, inserto bajo el Nº 47, Tomo 62 en el cual la ciudadana TAYDE EMILIA RODRIGUEZ DE QUINTERO, Cédula de Identidad Nº V- 4.385.592, da en venta al ciudadano RAMON EDUARDO MOLINA QUINTERO, Cédula de Identidad Nº V- 8.074.290 un vehiculo clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca Buick, modelo Century, año 1992, color azul, placas AAU85U.-
Cursa al folio 64 del presente asunto Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, en el que se identifica a la ciudadana TAYDE EMILIA RODRIGUEZ DE QUINTERO, Cédula de Identidad Nº V- 4385592, como propietaria del vehiculo Placa AAU85U, SERIAL DE CARROCERIA 4H69ENV353782, SERIAL DE MOTOR ENV353782, MARCA BUICK, MODELO CENTURY, AÑO 1992, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.-
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , de allí que quien Juzga demostrada la propiedad legitima del vehiculo con la tradición legal correspondiente la venta del vehiculo Placa AAU85U, SERIAL DE CARROCERIA 4H69ENV353782, SERIAL DE MOTOR ENV353782, MARCA BUICK, MODELO CENTURY, AÑO 1992, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, ACUERDA hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo objeto de la solicitud al ciudadano EFRAIN JESUS PEREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 7.393.300, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-1ERA-CIA-SV-Nº 500-2010, practicada en fecha 19/11/2010 por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, Compañía, Mando y Servicio, Sección de Vehículos, Comando, practicado a un vehiculo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV353782, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, MODELO CENTURY BUICK, SERIAL DE MOTRO ENV353782, CLASE PARTICULAR, PLACA AAU-85U, y en la experticia practicada se concluye: el Serial VIN, se determina FALSO- SUPLANTADO, y el Serial de MOTOR, se determina FALSO, y el serial FCO. – SEGURIDAD, se determina DESINCORPORADO.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EFRAIN JESUS PEREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 7.393.300, del vehiculo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV353782, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, MODELO CENTURY BUICK, SERIAL DE MOTRO ENV353782, CLASE PARTICULAR, PLACA AAU-85U.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento INVERSORA EL CORRALON C.A., que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA: 4H69ENV353782, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, MODELO CENTURY BUICK, SERIAL DE MOTRO ENV353782, CLASE PARTICULAR, PLACA AAU-85U, al ciudadano EFRAIN JESUS PEREZ COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº V- 7.393.300. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.
|