REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000533
ASUNTO : KP01-P-2003-000533

Por revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a emitir el siguiente pronunciamiento:

El procesado Romualdo Antonio Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.700.552, fue condenado en fecha 09/11/2010 por el Juzgado VI de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de 12 años de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal (d), ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ya que el mismo gozaba desde el 10/08/2006 de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad otorgada por el Juzgado VIII de Control de este Circuito Judicial Penal al término de la audiencia preliminar.

Contra la decisión dictada por el Juzgado de Juicio, la defensa técnica ejerce recurso de apelación el cual fue resuelto por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cuando en fecha 05/08/2011 dicta decisión mediante la cual anula de oficio la decisión dictada por el Juzgado VI de Juicio que en fecha 09/11/2010 condenó al acusado Romualdo Antonio Mendoza, ordenando la realización de nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto del que pronunció el fallo, no emitiendo pronunciamiento en cuanto a la medida de coerción personal.

Esta Juzgadora tomando en consideración el texto de la decisión antes señalada que ordena la nulidad del juicio oral y público y su realización ante otro juez distinto del que pronunció el fallo, evidencia que la situación de privación de libertad del justiciable deviene del pronunciamiento de la sentencia condenatoria en su contra, la cual al ser anulada mediante decisión que se encuentra firme, implica la reposición del proceso en general al estado de hacer nuevo debate oral y en consecuencia, la medida de coerción personal privativa de libertad ya no tiene asidero por haber sido anulada la decisión que la contenía, correspondiendo al acusado estar en la misma situación jurídica que se hallaba para el momento del inicio del debate oral, que no es otra que la de estar sometido al proceso por una medida de coerción personal menos gravosa.

Con base a lo anteriormente expuesto, se acuerda la sustitución de la medida privativa de libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado obligado a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, mientras se realiza juicio oral y público. Así se decide.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del ciudadano Romualdo Antonio Mendoza, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, tipificado en el artículo 405 del Código Penal (d, y en consecuencia se impone la medida sustitutiva consagrada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado obligado a presentarse cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de Libertad al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese. Cúmplase.





CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO



LA SECRETARIA,




Carmenteresa.-/