REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008807
ASUNTO : KP01-P-2010-008807


SSOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-

Se inicia la presente causa el 18/08/2010 cuando el Juzgado I de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta en contra del procesado José Luis Alvarado Bracho, ampliamente identificado en autos, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, ordenándose de igual forma la tramitación de la presente causa por el procedimiento penal abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día 22/09/2011, convocadas las partes para la celebración de juicio oral y público, se dio inicio al acto en el cual el Fiscal IX del Ministerio Público presenta formal acusación en contra del procesado, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el numeral 8 del artículo 452 del Código Penal, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó su Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral, reservándose el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se mantenga la Medida cautelar impuesta en su oportunidad.

Seguidamente la Defensa Técnica informa al Tribunal que su defendido manifestó su deseo de hace uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el ofrecimiento de acuerdo reparatorio, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos.

Seguidamente, este despacho judicial emitió como pronunciamientos la admisión total de la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano Alvarado Bracho José Luis, por el delito de hurto agravado, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal Vigente y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser licitas necesarias y pertinentes, por lo que una vez admitida la acusación y los medios de prueba, siguiendo el orden procesal establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a informar al acusado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, consagrados en los artículos 37 al 47 y 376 todos del texto adjetivo penal vigente, quien propuso acuerdo reparatorio a la víctima del presente asunto, señalando el Ministerio Público que a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima, no se opone a la proposición formulada por el imputado ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley a tales efectos.

Seguidamente según manifestación efectuada por la defensa y el acusado, avalado por la entrega de la cantidad de ochocientos bolívares en efectivo (800,oo Bs.), procedió el Tribunal a certificar que la víctima prestó su consentimiento de forma voluntaria y sin coacción alguna para formalizar el acuerdo reparatorio, respondiendo el agraviado de forma afirmativa y recibiendo a su entera satisfacción el dinero descrito.

Seguidamente tanto la defensa como el Ministerio Público en atención a la manifestación realizada por la víctima, destacaron su conformidad con el decreto de sobreseimiento del presente asunto y su cierre definitivo, por haber operado una causa extintiva de la acción penal como lo es el cumplimiento del acuerdo reparatorio, así como el decreto de Libertad Plena del acusado por cuanto el mismo por esta causa se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Homologa Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial el día 22/09/2011, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia oral ante este despacho judicial el día 22/09/2011, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados por el referido ciudadano contra el agraviado de autos Luis Enrique Estrada Suárez, en fecha 16/08/2010.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Luis Alvarado Bracho, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 16/08/2010. Regístrese. Cúmplase.




CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO,




LA SECRETARIA,


Carmenteresa.-/