REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de octubre de 2011.
Año 201º y 152º
ASUNTO KP01-P-2009-08478
Vistas las presentes actuaciones, este Tribunal con vista al escrito presentado por la Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, Defensora Pública Décimo Sexta Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, con tal carácter del ciudadano DIEGO ARMANDO SANTELIZ SANTELIZ, de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, se procede a la revisión de medida cautelar sustitutiva que le fuere impuesta 14-02-2011, consistente en presentaciones cada 8 días ante esta sede judicial, para lo cual se observa:
Visto que ha dado cumplimiento ininterrumpidamente, así mismo se ha acreditado el motivo de imposibilidad fáctica de cumplimiento cada 8 días, por estudiar en la Universidad Politécnica Territorial de Lara Andrés Eloy Blanco en el Trayecto Inicial, de Ciencias de la Información y trabajar en Athletic Sport C.A, como vendedor a destajo, se estima que lo ajustado a derecho y en justicia conforme lo dispone el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es modificar el lapso de presentación que tiene así como el lugar, y no agravar mas la esfera jurídica del imputado, así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
Se estima que es procedente la revisión, en el sentido de modificar la medida cautelar, dejándose expresa constancia que siendo la medida de presentación la menos gravosa que establece el Código Adjetivo Penal, ha cumplido a cabalidad y ha acreditado imposibilidad fáctica para cumplir el régimen impuesto y ha acreditado progreso personal, y por ello se estima prudente mantener dicha medida y se amplia el lapso de presentaciones a cada 60 días. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, en aplicación del articulo 2 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela y 26 eiusdem, DECLARA PROCEDENTE la solicitud la Abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, Defensora Pública Décimo Sexta Penal Ordinario Extensión Barquisimeto, con tal carácter del ciudadano DIEGO ARMANDO SANTELIZ SANTELIZ,, y se AMPLIA el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) DIAS ante esta sede judicial.
Notifíquese a las partes. Se publica y registra en esta misma fecha.
Juez de Juicio Nº 5
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
SILAR RODRÍGUEZ DÍAZ