REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2009-003681
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Entre la ciudadana BALOIS ABIGAIL ANGULO, cédula de identidad 19828625, (VICTIMA) y el acusado JHONNY JESÚS PERDOMO GÓMEZ, cedula de identidad 13842503, se homologo acuerdo reparatorio en la audiencia oral y pública realizada el 03-11-2010, por la suma de 1.300,00 bolívares.
Realizada la audiencia oral y pública, las partes plantearon en cuanto a las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la víctima se verifico la voluntad de las partes y se acordó que el acusado depositaria en la cuenta de la victima el monto acordado y se fijo para el 01-12-2010 audiencia para verificar el cumplimiento de la obligación, cuya actividad no se ha realizado hasta la presente fecha debido principalmente a la falta de traslado del acusado quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y ante tal imposibilidad de realizar la audiencia, el Tribunal estima ya a estas alturas innecesario fijar un acto, por cuanto consta los depósitos realizados en la cuenta bancaria que la victima aporto al acusado en la audiencia en que se homologo a lo que se adminicula la diligencia presentada por la ciudadana victima BALOIS ABIGAIL ANGULO, donde expone que le fue cancelado en dos depósitos a su cuenta: uno el 1-12-2010 y el segundo el 15-12-2010, sumando en total los un mil trescientos bolívares acordados, y que se le hace difícil acudir a las audiencias en las veces que ha sido citada y solicita se resuelva este asunto.
De allí que y no constando lo contrario, se evidencia que se produjo el total cumplimiento de la obligación, por lo que ha de concluirse que la victima recibió el pago íntegramente.
Forzoso es declarar que el ciudadano JHONNY JESÚS PERDOMO GÓMEZ, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el Art. 453.3 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHONNY JESÚS PERDOMO GÓMEZ, cedula de identidad 13842503, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO tipificado en el Art. 453.3 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BALOIS ABIGAIL ANGULO, cédula de identidad 19828625, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal. CESA en consecuencia la medida de coerción personal.
Notifíquese a la victima, fiscalia, defensa, acusado, y remítase oficio en la causa KP01-P-2009-009291. Remítase oportunamente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Quinto de Juicio
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
SILAR RODRÍGUEZ
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