REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005267
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO (511 C.O.P.P.)
Se procede a FUNDAMENTAR la Decisión emitida por este Tribunal en la cual se le REVOCA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a ELEAZAR NELSON TORRES DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.406.930, quien fue condenado a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo de Vehiculo Automotor, Porte Ilícito de Arma De Fuego y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, artículo 277 del Código Penal, y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, le fue Concedido el Beneficio de DESTACAMENTO de TRABAJO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual emite una EVOLUCIÓN DESFAVORABLE y DESADAPTACION, refiriendo que el mismo se encuentra FUGADO.
Asimismo se recibió Notificación y Solicitud por parte del Fiscal 13 Penitenciario del Ministerio Público en la cual peticiona SEA REVOCADO la FORMULA ALTERNATIVA de CUMPLIMIENTO de PENA de DESTACAMENTO de TRABAJO, por la EVASIÓN de parte del Penado del Lugar donde cumplía el Beneficio
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido
Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano ELEAZAR NELSON TORRES DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.406.930, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:
• Pernoctar en el Centro de Pernocta, antiguo Internado judicial de Barquisimeto, y cumplir con el Reglamento Interno del destacamento de Trabajo.
• No portar armas.
• No consumir Bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
• Alejarse de grupos de referencia negativo.
• Mantenerse Laborando, para lo cual debe presentar al Delegado de Prueba Constancia de Trabajo cada 2 meses.
• Realizar un Trabajo Comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano a su residencia y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
• Realizar Talleres en el área de prevención del delito.
• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
Consta en autos que en fecha 02-11-2010, al ciudadano ELEAZAR NELSON TORRES DIAZ, éste Tribunal le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, así mismo, consta acta levantada por el delegado de prueba encargado de la supervisión del beneficio, en la cual notifica a éste despacho que desde el 13-01-2011, el referido ciudadano se evadió del Centro de Reclusión, pudiéndose evidenciar que desde la fecha en que se otorgó el beneficio a la fecha señalada como Falta Grave de Fuga, transcurrieron 2 meses y 11 días, lapso éste que según el Reglamento Interno para emitir el respectivo Informe de Progresividad se evidencia que todavía faltaban 19 días para el tiempo allí señalado, vale decir 3 meses, a lo que para éste Juzgador se hacía improcedente por falta de tiempo la emisión del mismo, informe éste necesario para poder emitir como otorgamiento al Régimen Abierto y requisito indispensable el cual por el hecho de haberse ausentado el ciudadano Eleazar Nelson Torres Díaz, a la lógica de éste juzgador se hacía imposible la emisión del mismo; En atención a la Justificación de haberse ausentado por Motivos Laborales, entre uno de los requisitos para que se mantenga en el tiempo el beneficio otorgado es Mantenerse Laboralmente Ocupado, tal y como quedó asentado en la decisión, debiendo consignar cada 2 Meses Constancia Laboral, Requisito este que o Cumplió; Se verifica igualmente que desde la fecha en que se presenta el informe en cuanto a la fuga, transcurrieron 9 meses y 1 día, hasta el 14 de Octubre de 2011, a lo que al criterio de éste Juzgador fue tiempo suficiente para que el destacamentario hubiese tenido la intención de comunicarse con la parte de la Defensa, la Fiscalía, su Delegado de Prueba o éste Tribunal, en atención a estos antecedentes Se Evidencia Varias Causas de Incumplimiento que fueron asentadas como imperativa, de obligatorio cumplimiento por parte del Tribunal, en razón a ello y las comunicaciones interpuestas tanto por el Delegado de Pruebas como el Fiscal Penitenciario 13 del Ministerio, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto encontrarse FUGADO es una CAUSA GRAVE aunado al hecho que la fuga conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a ELEAZAR NELSON TORRES DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.406.930, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a ELEAZAR NELSON TORRES DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.406.930, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Ordena el Ingreso del referido ciudadano al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; Se ordena realizar Nuevo Computo de Cumplimiento de Condena debiéndose tomar como tiempo cumplido desde la fecha en que se otorga el cumplimiento de la misma hasta la fecha de fuga, ( 02-11-2010 hasta el 13-01-2011), una vez realizado el mismo, notifíquese a las partes y al Director del Centro de Reclusión
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 2
LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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