REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 24 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KK01-X-2007-000024

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que EDGAR JOSE BRACAMONTE SANCHEZ, C.I.V-Nº 15.377.041, fue condenado a cumplir la pena Ocho (08) Años de Presidió, por el Delito de Robo Agravado, Lesiones Personales , Resistencia a la Autoridad Y Daños a la Propiedad, Previsto y Sancionado en los Artículos 460 ,415, 219 y 475 del Código Penal Vigente para la Fecha de la Comisión de los Delitos; Se constata que en fecha 27 de Abril de 2011 este Despacho emito Pronunciamiento en la cual libro boleta de Excarcelación por Cumplimiento de Pena en su Totalidad al 27 de Abril del 2011, en Consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a EDGAR JOSE BRACAMONTE SANCHEZ, C.I.V-Nº 15.377.041, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto, DEJÁNDOSE CONSTANCIA QUE PRESENTA ASUNTO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3 BAJO EL Nº KP01P-2007-013352; Ofíciese al Tribunal de Juicio Nº 3 bajo el Nº KP01P-2007-013352; Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA