REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2004-001155

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que YORDAN JOSE SUAREZ PEÑA, C.I.V-Nº 18.057.186, fue condenado a cumplir la pena Un (01) Año y Seis (6) Meses de Prisión, por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en le articulo 278 el Código Penal; Asimismo se constata que cumple la misma en su totalidad al 15 de Noviembre del 2007; Asimismo se consignó Informe de Finalización Nº 5766, suscrito por el Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual emite Opinión Favorable en cuanto a la Culminación del Beneficio, razón por la cual se Decreta la Libertad Plena por Cumplimiento de Condena; en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ASUNTO, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº KP01-P-2011-018419; Y Así se Decide.






DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a YORDAN JOSE SUAREZ PEÑA, C.I.V-Nº 18.057.186, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ASUNTO, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 6 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº KP01-P-2011-018419
Notifíquese Director del Centro de reclusión; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado, al Tribunal en función de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal en el asunto Nº KP01-P-2011-018419
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA