REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 27 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-003293
NEGATIVA LIBERTAD CONDICIONAL
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que MIGUEL ANGEL LEON URBANO C.I. Nº 14.276.612, se le condenó a cumplir por Acumulación la pena de Seis (06) Años Diez (10) Meses y Quince (15) Días de Prisión por la comisión de los delitos de Robo Propio, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detención de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los Artículos 455, 277 y 240 del Código Penal.
Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta; La Libertad Condicional cuando haya cumplido las Dos Terceras Partes (2/3) de la Pena impuesta;…”
Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado opta a la Libertad Condicional a partir del 03/02/2011.
En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.
Corresponde verificar, visto que efectivamente ha cumplido con el requisito temporal, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El Artículo 500, además para el caso anteriormente señalado, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos Diez (10) Años antecedentes por condenas a penas corporales…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado, no hubiese sido Revocada.
VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS
Consta en el asunto Nº KP01-P-2006-005076, que el referido penado en fecha 4 de Diciembre del 2006 se le otorgo Medida Cautelar de presentación cada 15 días conforme lo señalado en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en esa misma Fecha fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Nueve (9) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley sobre el trafico y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Detención de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en los Artículos 277 y 240 del Código Penal, y una vez Decretada Definitivamente Firme la condena se remitieron las actuaciones al Tribunal de Ejecución a los fines de la supervisión del cumplimiento de la misma; Así mismo consta en el asunto KP01-P-2007-003293 que al precitado ciudadano CUMPLIENDO PENA se le apertura un nuevo proceso penal en fecha 26 de Junio del 2007 por la presunta comisión del delito de Robo señalado en el Articulo 455 del Código Penal, asunto este en el cual en fecha 09 de Octubre del 2007 fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión y una vez Decretada Definitivamente Firme la Sentencia se remitió igualmente al Tribunal de Ejecución a los fines de la Supervisión del Cumplimiento de la Condena, de lo cual se puede evidenciar en atención a lo que señala el articulo 500 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal que a los efectos de otorgar cualquiera de las Formulas Alternativa para el Cumplimiento de Penas como lo son Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional debe estar lleno dicha normativa la cual indica QUE EL PENADO NO HAYA COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de lo que se puede evidenciar que el ciudadano MIGUEL ANGEL LEON URBANO C.I. Nº 14.276.612 NO REÚNE este requisito, SIENDO IMPROCEDENTE el Otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional Y Así Se Establece.
En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que NO cumple con el extremo previsto en el artículo 500, numerales 2do del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por IMPROCEDENTE la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL a MIGUEL ANGEL LEON URBANO C.I. Nº 14.276.612, de conformidad con los artículos 479, 1er. aparte en relación con el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio anexo a boleta de notificación remitiendo copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana así como al penado Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
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