REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 31 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-000823

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que RICARDO JOSE QUERO BARRADAS, C.I.V-Nº 21.503.073, fue condenado a cumplir la pena Tres (03) Años, por el Delito de Robo Genérico Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el 80 del Código Penal; Asimismo se constata que cumple la misma en su totalidad al 23 de Septiembre del 2007; razón por la cual se Decreta la Libertad Plena y en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ASUNTO, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº KP01-P-2009-005286; Y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a RICARDO JOSE QUERO BARRADAS, C.I.V-Nº 21.503.073, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, EN LO QUE SE REFIERE A ESTE ASUNTO, DEBIENDO QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN EL ASUNTO Nº KP01-P-2009-005286
Notifíquese Director del Centro de Reclusión; al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, al Penado, al Tribunal en función de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en el asunto Nº KP01-P-2009-005286
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA