REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 04 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2004-000689

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que JOSE LUIS NELO ATACHO, C.I.V-Nº 15.885.227, fue condenado a cumplir la pena Diez (10) Años de Presidio, por el Delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal; Asimismo se constata según computo de Pena que cumple la misma en su totalidad el 02 de Octubre del 2011, razón por la cual se Decreta la Libertad Plena por Cumplimiento de Condena; en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.-




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JOSE LUIS NELO ATACHO, C.I.V-Nº 15.885.227, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto, QUEDANDO EL MISMO DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 5 EN EL ASUNTO SIGANADO BAJO LA NOMENCLATURA KP01-P-2008-006855 .
Líbrese la Boleta de Excarcelación; Notifíquese al Tribunal en Función de Juicio Nº 5 en el asunto signado bajo la nomenclatura KP01-P-2008-006855, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofisiece.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ

LA SECRETARIA