REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 07 de Octubre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000034

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO (511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado CARLOS GUSTAVO LARA HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 24.650.702, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 29 de Abril de 2011, le fue Concedido el Beneficio de DESTACAMENTO de TRABAJO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual emite una EVOLUCIÓN DESFAVORABLE y DESADAPTACION, refiriendo que el mismo se encuentra FUGADO.

Asimismo se recibió Notificación y Solicitud por parte del Fiscal 13 Penitenciario del Ministerio Público en la cual peticiona SEA REVOCADO la FORMULA ALTERNATIVA de CUMPLIMIENTO de PENA de DESTACAMENTO de TRABAJO, por la EVASIÓN de parte del Penado del Lugar donde cumplía el Beneficio otorgado así como la DESADAPTACIÓN y EVOLUCION DESFAVORABLE en el Acatamiento de dicho beneficio




Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 señala:
ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que el ciudadano CARLOS GUSTAVO LARA HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 24.650.702, se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:


1. Trasladarse de manera inmediata al Centro de Pernota, Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
2. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
3. Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones
4. No portar armas.
5. Incorporarse al Sistema Educativo a los fines de concluir estudios con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción
6. Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses Constancia de Trabajo
7. Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares
8. Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
9. No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
10. Asistir y Someterse a un Centro Especializado en Tratamiento y Desintoxicación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
11. Realizar Trabajo comunitario hasta acumular Sesenta horas de labor en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
12.

En razón de las comunicaciones interpuestas tanto por el Delegado de Pruebas como el Fiscal Penitenciario 13 del Ministerio, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto encontrarse FUGADO es una CAUSA GRAVE aunado al hecho que la fuga conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a CARLOS GUSTAVO LARA HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 24.650.702, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-






DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a CARLOS GUSTAVO LARA HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 24.650.702, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el Ingreso del referido ciudadano al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, para lo cual se ordena su aprehensión.-
Regístrese, Publíquese. Líbrese Orden de Aprehensión anexo a Boleta de Encarcelación y remítase al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remitiendo copia de la decisión; Notifíquese a la Fiscalía 13 del Ministerio Público y Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 2


LUIS MARTINEZ

LA SECRETARIA