REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 10 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2005-004097

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JOSE ANTONIO GÓMEZ FLORES, C.I.V-Nº 11.264.539, en fecha 27 de Abril del 2006, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal derogado.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 10 de Diciembre del 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Lara, Otorgo al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de pena que le resta por cumplir, equivalente a un (01) año cinco (05) meses y veintiocho (28) días, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de la ciudad Barquisimeto Estado Lara.
MOTIVA

Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 1170, de fecha 16 de Septiembre del 2011, Folio Nº 224, emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSE ANTONIO GÓMEZ FLORES, C.I.V-Nº 11.264.539, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA