REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 11 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2003-000676

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JHON ANDERSON SOTO GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 14.512.385, en fecha 09 de Noviembre del 2006, fue condenado por el Tribunal Juicio Itinerante Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 04 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 13 de Marzo del 2007, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial del Estado Lara, Otorgo La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto al penado antes identificado.
En fecha 21 de Mayo del 2007, este Tribunal acordó El Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo, al identificado penado, por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y tres (03) días.



MOTIVA

Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 1493, de fecha 19 de Septiembre del 2011, Folio Nº 25, Pieza Nº 05, emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado identificado finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, se Declara, en consecuencia, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JHON ANDERSON SOTO GONZÁLEZ, C.I.V-Nº 14.512.385, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3



ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO

LA SECRETARIA