REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
BARQUISIMETO, 18 DE OCTUBRE DEl 2011
201º Y 152º

ASUNTO: KP01-P-2009-001243

Otorgamiento de Régimen Abierto por Informe de Progresividad

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado: MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES, C.I.V-Nº 18.423.142, fue condenado en fecha 15 de Junio del año 2009, por el Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo de Vehículo Automotor, Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 07 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal.

Así mismo consta CÓMPUTO, de fecha 17 de agosto de 2010, Folio Nº 194, Pieza Nº 01, que el penado opta a La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, desde el día 13 de Junio del 2011.

Visto el Informe de Progresividad Nº 744/2011, de fecha 01 de Julio del 2011, Folio Nº 21, Pieza Nº 02, remitido en Oficio Nº 3565/2011, presentado por el Abg. Richard Linarez, Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se infiere postulación para que le sea otorgada La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, al penado antes identificado, este Tribunal de Ejecución Nº 03, a los fines de proveer lo hace en los siguientes términos:

En fecha 20 de Enero del 2011, le fue concedido al penado de marras La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien de la revisión de las actas se evidencia que el penado es acreedor al derecho de Régimen Abierto, por haber cumplido mas de un tercio de la pena impuesta, tal lo establece el Código Orgánico Procesal Penal:

“....Primer Aparte del artículo 500... El destino al Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta….”

Por lo que, habiéndose dado cumplimiento en el presente caso al extremo temporal previsto por la norma transcrita, que hace procedente el derecho a solicitar La Formula Alternativa de Régimen Abierto, es pertinente y ajustado a derecho, a tenor de lo previsto en el Primer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, entrar a considerar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el derecho del penado al otorgamiento del Régimen Abierto. Y así se Establece.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en su Tercer Aparte tipifica:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1.- “Que el penado NO HAYA TENIDO EN LOS ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, ANTECEDENTES por condenas a penas corporales por delito de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el Beneficio”.
2.- Que no haya COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.- Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”
4.- “Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena, otorgada al penado NO HUBIESE SIDO REVOCADA…”

Consta en auto INFORME DE PROGRESIVIDAD Nº 744/2011, de fecha 01 de Julio del 2011, Folio Nº 21, Pieza Nº 02, remitido en Oficio Nº 3565/2011, presentado por el Abg. Richard Linarez, Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, de cuyo contenido se infiere claramente que el penado mantiene una Conducta Favorable en el cumplimiento de La Formula Alternativa que le fue impuesta, manteniéndose activo laboralmente y receptivo a las indicaciones de su Delegado de Prueba, en virtud de lo cual es postulado para que sea considerada el Régimen Abierto.

Ahora bien, tal como ha sido citado del COMPUTO, de fecha 17 de agosto de 2010, Folio Nº 194, Pieza Nº 01, que corresponde al penado el derecho al Régimen Abierto, por lo que siendo Las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, un sistema progresivo que garantiza al penado y a la sociedad el cumplimiento de la condena en forma distinta al sistema carcelario, lo pertinente y ajustado a derecho cumplidos como se encuentran los requisitos de ley es otorgar al penado el Régimen Abierto por el lapso de tres (03) años.

Por lo que siendo el Informe de Progresividad presentado por el Abg. Richard linarez, Delegado de Prueba, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, presentando un Pronostico Favorable, en cuanto a la conducta asumida por el penado, a través del tiempo en el cumplimiento de La Formula Alternativa que le ha sido impuesta, es por lo que en correspondencia con lo expuesto y analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto se evidencia del Informe presentado, que el penado ha cumplido con La Medida Alternativa de Destacamento de Trabajo favorablemente, que se mantiene laboralmente activo y su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.
En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se Declara que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar cumplido por parte del penado el Destacamento de Trabajo y otorgarle como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, el Régimen Abierto, por el lapso de tres (03) años, fijándole las siguientes condiciones:
 Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise el Régimen Abierto.
 Continuar cumpliendo sus obligaciones familiares.
 No ausentarse de la ciudad de Barquisimeto sin previa Autorización de este Tribunal.
 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.
 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernota, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones.
 No portar armas, ni blancas ni de fuego.
 Incorporarse al Sistema Educativo con carácter obligatorio, debiendo consignar constancia de inscripción.
 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de Prueba, debiendo consignar Constancia de Trabajo cada tres (03) meses.
 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares.
 Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.
 No Consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas, debiéndose realizar cada Cuatro (04) Meses Experticia Toxicologica y No abusar de la ingesta de bebidas alcohólica.
 Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el Consejo Comunal cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.
Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 01, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, al penado MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES, C.I.V-Nº 18.423.142, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, ordinal 01, 481 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a todas las partes, remítase copia certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Lucrecia Hernández de Barquisimeto Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Remítase y Cúmplase.
El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03
ABOG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA