REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 31 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-003375
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el Penado RICHARD DE JESÚS JARAMILLO TORRES, C.I.V-Nº 18.737.914, en fecha 12 de Julio del 2007, fue condenado por el Tribunal de juicio Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
ANTECEDENTES DEL CASO
Consta el presente asunto Cómputo de fecha 24 de Octubre del 2011, Folio Nº 122, donde indica que el tiempo que ha transcurrido es superior al de la pena impuesta, encontrándose cumplida totalmente la pena, por ello se considera que lo más ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Y por cuanto se verifica por el Sistema Juris 2000, que este ciudadano tiene otra causa según asunto KP01-P-2010-015369, por el Tribunal de Control 01, donde en fecha 24 de Octubre del 2010, se le dicto Medida Privativa de Libertad, y a la cual se encuentra sujeta, encontrándose la causa en la actualidad en el Tribunal de Juicio Nº 02, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, Solo Por Este Asunto.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano RICHARD DE JESÚS JARAMILLO TORRES, C.I.V-Nº 18.737.914, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se verifico por el Sistema Juris 2000, que este ciudadano tiene otra causa según asunto KP01-P-2010-015369, por el Tribunal de Control 01, donde en fecha 24 de Octubre del 2010, se le dicto Medida Privativa de Libertad, y a la cual se encuentra sujeta, encontrándose la causa en la actualidad en el Tribunal de Juicio Nº 02, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, SOLO POR ESTE ASUNTO.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciudadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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