REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 04 de Octubre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2003-000058

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado ALONSO JAVIER SERRANO BALLESTERO, C.I.V-Nº 17.019.083, en fecha 13 Octubre del 2008, fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de un (01) año y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 03 y 04 del Código Penal Vigente para la fecha; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.

En fecha 28 de Septiembre del 2009, este Tribunal de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorgo, al penado ALONSO JAVIER SERRANO BALLESTERO, C.I.V-Nº 17.019.083, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de pena que le restaba por cumplir a la fecha, equivalente a un (01) año, siete (7) meses y veintiocho (28) días.

Y por cuanto se verifica según el Informe de Finalización Nº 1039, de fecha 16 de Septiembre del 2011, Folio Nº 380, Pieza Nº 02, emitido por el Delegado de Prueba, Lic. Morella Valencia, que el identificado Penado finalizo las condiciones impuestas con un Cumplimiento Favorable, se Declara, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.

En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ALONSO JAVIER SERRANO BALLESTERO, C.I.V-Nº 17.019.083, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y por cuanto se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal queda sin efecto toda Medida Cautelar y de Coerción Personal a que pudiese estar sujeto el ciudadano.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Ciuidadano. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA